Artículo 178 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para obtener o renovar un Certificado de Competencia Especial como Piloto de Puerto, tienes que comprobar ante la Dirección General que cumples con todos los requisitos que marca este Reglamento. La Dirección General es la autoridad que revisa tu solicitud. Básicamente, si quieres el permiso para trabajar como Piloto de Puerto, debes demostrar que reúnes lo que la ley pide.
Texto oficial
Artículo 178.- La persona interesada en obtener un Certificado de Competencia Especial como Piloto de Puerto o su renovación, deberá acreditar ante la Dirección General los requisitos señalados en este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.