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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/178
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
178

Artículo 178 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para obtener o renovar un Certificado de Competencia Especial como Piloto de Puerto, tienes que comprobar ante la Dirección General que cumples con todos los requisitos que marca este Reglamento. La Dirección General es la autoridad que revisa tu solicitud. Básicamente, si quieres el permiso para trabajar como Piloto de Puerto, debes demostrar que reúnes lo que la ley pide.

Texto oficial

Artículo 178.- La persona interesada en obtener un Certificado de Competencia Especial como Piloto de Puerto o su renovación, deberá acreditar ante la Dirección General los requisitos señalados en este Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 40) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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