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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/198
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
198

Artículo 198 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para renovar tu Certificado de Competencia Especial (que es un documento para manejar ciertos vehículos), tienes que llevar a la Dirección General tres cosas: el original del certificado que ya se venció o está por vencer, un comprobante de aptitud psicofísica que no esté caduco (eso es un examen médico que dice que estás en condiciones de manejar), y dos fotos con las mismas características que las que pediste cuando lo sacaste la primera vez.

Texto oficial

Artículo 198.- Para renovar el Certificado de Competencia Especial referido en el artículo anterior, el interesado deberá presentar a la Dirección General: I. Original del certificado vencido o por vencerse; II. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente, y III. Dos fotografías con las mismas características que se señalan para su expedición.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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