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Artículo 199 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para sacar una Libreta de Mar clase “A”, debes ir a la Capitanía de Puerto que te corresponda y llevar los siguientes documentos: una solicitud por escrito, una copia certificada de tu acta de nacimiento, y un certificado médico vigente que diga que estás apto física y mentalmente. También necesitas un comprobante original de un curso básico de seguridad náutica, y si es la primera vez que trabajas en un barco, el comprobante de un curso de iniciación del FIDENA (que es una institución de capacitación marítima). Además, lleva la constancia del curso de capacitación para el puesto que quieres y, si vas a navegar en un barco especializado, un comprobante del curso específico para esa especialidad. Por último, agrega dos fotografías tamaño infantil (de 3 por 2.5 centímetros), de frente y con el uniforme que marca el Manual de Uniformes.

Texto oficial

Artículo 199.- El interesado en obtener una Libreta de Mar clase “A” deberá presentar ante la Capitanía de Puerto que corresponda, lo siguiente: I. Solicitud por escrito; II. Copia certificada del acta de nacimiento; III. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente; IV. Constancia vigente original del curso técnico de iniciación, expedida por el FIDENA. Sólo se requiere para personal que labora por primera vez a bordo de Embarcaciones; V. Constancia original vigente de capacitación básica en materia de seguridad, expedida por la escuela náutica correspondiente; VI. Constancia original vigente del curso de capacitación, en el que se acredite su preparación para el cargo que solicita, expedida por el FIDENA; VII. Constancia original vigente de participación en el curso acorde a la especialidad, expedida por el FIDENA. Sólo se requiere en caso de navegar en buques especializados, y REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 47 de 159 VIII. Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil, con el uniforme que se menciona en el Manual de Uniformes que expida la Dirección General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.