Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 200 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una Libreta de Mar Clase “A”, puedes trabajar como marinero, camarero, ayudante de cocina o ayudante de motorista sin necesidad de otro permiso. Eso significa que con ese documento puedes hacer distintas labores en un barco, según lo que se necesite. No importa si no tienes experiencia en todas, la libreta te da el derecho de ocupar esos puestos.

Texto oficial

Artículo 200.- El titular de una Libreta de Mar Clase “A” podrá desempeñar indistintamente los cargos de marinero, camarero, ayudante de cocina y ayudante de motorista.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.