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Artículo 201 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres ascender a Timonel o Contramaestre, tienes que entregar dos documentos en la Capitanía de Puerto que te corresponda. El primero es un comprobante que demuestre el tiempo que navegaste en tu puesto anterior, firmado por el capitán del barco donde trabajaste y también sellado por el Capitán de Puerto. El segundo es un papel que acredite que tomaste el curso llamado "Suficiencia en el Manejo de Embarcaciones de Supervivencia", el cual debe ser emitido por una escuela autorizada por la Dirección General.

Texto oficial

Artículo 201.- De acuerdo con el artículo anterior, en caso de ascenso para Timonel y Contramaestre, el interesado deberá presentar ante la Capitanía de Puerto correspondiente lo siguiente: I. Certificado de Tiempo de Embarque que corresponda a su categoría, validada por el capitán de la Embarcación, en la cual prestó sus servicios y certificada por el Capitán de Puerto correspondiente, y II. Constancia de participación en el curso de “Suficiencia en el Manejo de Embarcaciones de Supervivencia”, expedida por las Instituciones Educativas autorizadas por la Dirección General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.