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Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los certificados de matrícula son como el acta de nacimiento de un barco o artefacto naval. Deben incluir el nombre de la embarcación, su número de matrícula (como su CURP), el puerto donde se registró, su nacionalidad, y datos que la identifican, como una señal o número de servicio móvil marítimo (algo así como su celular). También deben aparecer los datos del dueño o de quien la tiene en arrendamiento financiero (como un plan de renta con opción a compra). Entre sus características se miden cosas como el largo (eslora), ancho (manga), capacidad de carga, peso y el uso que se le dará, entre otros. Si es una plataforma fija mar adentro, solo aplican los datos que tengan sentido para ella. Y si el barco hará viajes internacionales, debe tener un número OMI (un código único de la Organización Marítima Internacional) que el dueño debe tramitar o demostrar que ya tiene.

Texto oficial

Artículo 34.- Los certificados de matrícula deberán contener: I. El nombre, número de matrícula, puerto de matrícula, nacionalidad, señal distintiva y características de la Embarcación o Artefacto Naval, así como en su caso el número de servicio móvil de identificación marítima, y II. El nombre del Propietario o, en su caso, del poseedor mediante contrato de arrendamiento financiero, según corresponda. Son características de las Embarcaciones o Artefactos Navales: eslora, Manga, puntal, Unidades de Arqueo Bruto y Neto, peso muerto, potencia de la máquina propulsora, uso al que se destinará, año de construcción y tipo de Navegación que realizará. A las Unidades Fijas Mar Adentro sólo le aplicarán aquellas características que por su naturaleza correspondan. La clasificación del tipo de Navegación de altura, únicamente se asignará en la matrícula para aquellas Embarcaciones que estarán destinadas a realizar regularmente viajes internacionales, lo que deberá manifestar bajo protesta su Propietario o legítimo poseedor al momento de solicitar la matrícula y, en todo caso, el interesado deberá tramitar o demostrar que cuenta con el número OMI de la Embarcación. Se entiende por número OMI, el código de identificación numérico asignado por la OMI, para las Embarcaciones y Artefactos Navales que realicen viajes internacionales. REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 14 de 159

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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