Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Las embarcaciones y artefactos navales que estén en las situaciones que marca la ley (como las que no tienen dueño claro o fueron abandonadas) recibirán su matrícula por parte de la autoridad, sin que nadie tenga que solicitarlo. Esto significa que el gobierno, por su cuenta, les asigna un número de registro aunque el dueño no haga el trámite. No importa si el propietario no lo pide, la autoridad lo hace de manera automática.
Texto oficial
Artículo 33.- En los casos de las fracciones II a V del artículo 13 de la Ley, las Embarcaciones y Artefactos Navales serán matriculados de oficio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.