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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/33
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
33

Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las embarcaciones y artefactos navales que estén en las situaciones que marca la ley (como las que no tienen dueño claro o fueron abandonadas) recibirán su matrícula por parte de la autoridad, sin que nadie tenga que solicitarlo. Esto significa que el gobierno, por su cuenta, les asigna un número de registro aunque el dueño no haga el trámite. No importa si el propietario no lo pide, la autoridad lo hace de manera automática.

Texto oficial

Artículo 33.- En los casos de las fracciones II a V del artículo 13 de la Ley, las Embarcaciones y Artefactos Navales serán matriculados de oficio.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 13) ↗

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