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Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un barco o embarcación pueda ser considerado mexicano y llevar la bandera nacional, el dueño, el capitán o sus representantes tienen que pedirle a la autoridad marítima que lo inscriba en un registro especial. Solo los ciudadanos mexicanos o empresas mexicanas pueden hacer esto para barcos de trabajo o comerciales. Los extranjeros solo pueden ponerle bandera mexicana a lanchas o botes de recreo y deportivos que sean para su uso personal, y siempre siguiendo lo que dice la ley. En pocas palabras, si eres extranjero, no puedes registrar un barco de carga o pesquero como mexicano, solo uno para divertirte.

Texto oficial

Artículo 32.- Para ser considerados mexicanos y poder portar la Bandera Nacional, las Embarcaciones y Artefactos Navales deberán matricularse, previa solicitud del Propietario, naviero o sus representantes, ante la Autoridad Marítima Mercante competente que el peticionario seleccione. Los extranjeros únicamente podrán abanderar, matricular y registrar Embarcaciones de recreo y deportivas, destinadas a uso particular, en términos de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.