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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/35
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
35

Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes que tener el papel original de la matrícula de tu barco o lancha siempre a bordo, no una copia. Cuando una autoridad como la Capitanía de Puerto o Marina te lo pida, estás obligado a mostrarlo. Si no lo traes, te puedes meter en problemas con ellos. Es como la tarjeta de circulación de un carro, pero para embarcaciones.

Texto oficial

Artículo 35.- El original del Certificado de Matrícula deberá permanecer a bordo de la Embarcación o Artefacto Naval y se deberá mostrar cuando la autoridad competente lo requiera.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.