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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
36

Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un barco de 500 UAB (un tipo de medida de valor) o más grandes pueda registrarse y obtener la bandera mexicana, no debe tener más de 20 años desde que fue construido cuando se haga la solicitud. Si tiene más de veinte años, solo podrá obtener el permiso si la autoridad revisa el barco y da el visto bueno con una justificación técnica. Antes de empezar el trámite, los dueños deben conseguir esa aprobación para asegurarse de que pueden continuar. Además, esos barcos deben tener una clasificación de una Sociedad de Clasificación que sea miembro de la IACS (una organización internacional que evalúa su seguridad), o si no la tienen, deben obtenerla antes de iniciar el proceso.

Texto oficial

Artículo 36.- Las Embarcaciones de quinientas o más UAB, para las que se pretenda obtener la matrícula y Bandera Mexicanas, no deberán exceder de los veinte años de antigüedad en su construcción al momento de la solicitud, salvo justificación técnica aprobada por la Dirección General mediante una Inspección a la Embarcación; por lo cual sus Propietarios o legítimos poseedores tendrán que obtener previamente dicha aprobación, para confirmar la procedencia del inicio de su trámite. Las Embarcaciones antes señaladas deberán estar clasificadas por una Sociedad de Clasificación miembro de la IACS, o en su defecto obtener la clasificación antes de iniciar su trámite de matrícula y abanderamiento. Sección II De los Requisitos y Trámites para Matricular

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 14) ↗

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