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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
183

Artículo 183 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres obtener un Certificado de Competencia Especial como Operador General del SMSSM (un sistema de seguridad marítima), debes entregar estos documentos a la Dirección General: tu título de Marino Mercante o patente de Radio Operador; si eres Capitán de Altura o Piloto Naval, una constancia actualizada de cursos del FIDENA sobre el Convenio STCW; también necesitas una constancia vigente del curso de Operador General del SMSSM, un certificado médico de aptitud psicofísica, y dos fotos tamaño infantil de 3x2.5 cm, de frente y con el uniforme del Manual de Uniformes oficial.

Texto oficial

Artículo 183.- La persona interesada en obtener un Certificado de Competencia Especial como Operador General del SMSSM, deberá presentar ante la Dirección General la siguiente documentación: I. Título profesional de Marino Mercante o patente para ejercer como Radio Operador, expedido por la autoridad en telecomunicaciones competente; II. Para Capitán de Altura, Capitán y Piloto Naval, constancia vigente de actualización para homologación al Convenio STCW y/o convenio internacional del que el Estado Mexicano sea parte en materia de Educación Marítima Mercante, expedida por el FIDENA; REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 42 de 159 III. Constancia vigente del curso de capacitación como Operador General del SMSSM, expedida por el FIDENA; IV. Constancia de Aptitud Psicofísica vigente, y V. Dos fotografías a color, de frente de 3 x 2.5 centímetros tamaño infantil, con el uniforme que se menciona en el Manual de Uniformes que expida la Dirección General.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.