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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/30
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
30

Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada institución que forme parte del grupo tiene derecho a dar su opinión y a votar. Cuando al Grupo Tecnológico Consultivo le pidan un dictamen (un documento oficial con una opinión técnica), lo resolverán votando; la mayoría decide. Si alguna institución no está de acuerdo, puede explicar las razones de su voto y ese texto se agrega al dictamen. El grupo debe entregar el dictamen en máximo 15 días hábiles contados desde que reciben el asunto. Si no lo entregan en ese tiempo, se considera que el dictamen es positivo, como si hubieran dicho que sí.

Texto oficial

Artículo 30.- Cada Institución representada tendrá derecho a emitir su opinión y a un voto respectivamente. Los dictámenes que le sean solicitados al Grupo Tecnológico Consultivo serán formulados de conformidad con sus Reglas de Operación y resueltos por mayoría de votos. La Institución disidente podrá incluir su voto razonado en el dictamen. En todo caso el dictamen del Grupo deberá ser emitido en un plazo de quince días hábiles, contados a partir de que se ponga a su consideración el asunto a dictaminar. En caso de que no emita el dictamen en dicho plazo, éste se tendrá en sentido positivo. Capítulo II Abanderamiento y Matrícula Sección l Del Régimen de Abanderamiento y Matrícula

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 13) ↗

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