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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/40
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
40

Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si necesitas presentar documentos que ya están registrados en el Registro Público Marítimo Nacional, no tienes que entregarlos físicos. Solo basta con que des el número de folio de ese registro. Después de que hagas tu solicitud, la autoridad te devolverá los papeles que te correspondan en un plazo de 10 días hábiles. Esto aplica para los documentos de los que hablan las fracciones II y III del artículo anterior. Así te ahorras tener que traer copias cada vez.

Texto oficial

Artículo 40.- Cuando los documentos indicados en las fracciones II y III del artículo anterior sean de los que deben estar inscritos en el Registro Público Marítimo Nacional, bastará con que los interesados indiquen el número de folio de inscripción. La autoridad, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, devolverá al solicitante los documentos que éste deba conservar.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.