Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres hacer el trámite del artículo 37, tienes que entregar estos papeles: 1. Un poder (documento que autoriza a alguien a actuar por ti) si otra persona va a hacer el trámite. 2. La escritura de creación de la empresa (si es una compañía) y cualquier cambio que haya tenido. 3. El contrato de compra, factura o documento que demuestre que eres dueño del barco o lancha, o un contrato de arrendamiento financiero (como un crédito para tenerlo) firmado ante un notario. 4. Si eres persona física, tu acta de nacimiento o un documento que pruebe que eres mexicano. 5. Un papel que muestre que el barco dejó de usar la bandera de otro país y que ya no está registrado allá. 6. Copia de los certificados de seguridad vigentes para navegar. Si entregas certificados de otro país, tendrás que cambiarlos por los mexicanos después de una inspección y antes de registrar el barco como mexicano.
Texto oficial
Artículo 39.- La solicitud a que se refiere el artículo 37 del presente Reglamento, deberá estar acompañada de los siguientes documentos: I. Mandato o poder del representante legal, si éste es quien promueve o se autoriza a alguien con tal carácter; II. Testimonio de la escritura pública de constitución y, en su caso, de reformas a la misma, cuando se trate de persona moral; III. Contrato, factura o documento con que se acredite la propiedad de la Embarcación o Artefacto Naval, o contrato de arrendamiento financiero, en los términos de este Capítulo, otorgado ante fedatario público, que demuestre su legítima posesión; IV. En caso de persona física, copia del acta de nacimiento o de cualquier otro documento con el que el interesado acredite su nacionalidad mexicana, en términos de lo dispuesto por el artículo 3o. de la Ley de Nacionalidad; V. Documento que acredite, en su caso, la dimisión de la bandera del país de procedencia y, en su caso, la baja permanente de su registro, y VI. Copia de los certificados vigentes que garanticen la seguridad para la Navegación. En caso de que el interesado presente copias de certificados extranjeros, éstos deberán sustituirse por los certificados mexicanos una vez realizada la Inspección correspondiente, previo a su matrícula como mexicana.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.