REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 201Si quieres ascender a Timonel o Contramaestre, tienes que entregar dos documentos en la Capitanía de Puerto que te corresponda. El primero es un comprobante que demuestre el tiempo que navegaste en tu puesto anterior, firmado por el capitán del barco donde trabajaste y también sellado por el Capitán de Puerto. El segundo es un papel que acredite que tomaste el curso llamado "Suficiencia en el Manejo de Embarcaciones de Supervivencia", el cual debe ser emitido por una escuela autorizada por la Dirección General.
- Art. 202Si quieres renovar tu Libreta de Mar Clase “A” (tu documento de marinero), tienes que entregar estos papeles: 1. Una solicitud por escrito. 2. El original de tu libreta anterior, aunque ya esté vencida o por vencer. 3. Un certificado médico que diga que estás en buen estado físico y mental. 4. Una constancia actualizada de que tomaste un curso de seguridad, según las reglas internacionales marítimas, expedida por el FIDENA. 5. Copia del curso que demuestre que estás listo para el puesto que pides, también expedida por el FIDENA. 6. Si vas a navegar en barcos especializados, necesitas otra constancia de tu capacitación en esa área. 7. Dos fotos tamaño infantil (3 x 2.5 centímetros), a color y de frente, con el uniforme oficial que marca el Manual de Uniformes de la Dirección General. Si perdiste o se te dañó la libreta, solo necesitas entregar una copia de la perdida o la original dañada, más las fotos del punto 7.
- Art. 203La Libreta de Mar Clase "A" es como una identificación oficial para los marineros. Si trabajas en barcos que hacen viajes largos al extranjero, puedes pedirle a la Capitanía de Puerto que le ponga un refrendo (un sello o actualización) a esa libreta. Ese refrendo sirve para certificar que tomaste ciertos cursos de capacitación que pide un acuerdo internacional llamado Convenio STCW o cualquier otro tratado internacional sobre educación marítima en el que México esté metido.
- Art. 204Si quieres renovar tu Libreta de Mar Clase “A” (tu permiso de trabajo en el mar), tienes que llevar estos papeles a la Dirección General de Marina: 1. Una solicitud por escrito. 2. Una copia de tu Libreta de Mar actual. 3. Copia de los certificados de cursos y habilidades que necesites según tu puesto y especialidad, que estén vigentes y hayan sido emitidos por escuelas autorizadas por la Secretaría. 4. Un certificado médico que diga que estás apto física y mentalmente, también vigente. 5. Dos fotos tamaño infantil, a color, de frente, con camisa blanca, pelo corto, orejas descubiertas, sin lentes, y tu nombre escrito atrás. 6. Si eres Timonel o Contramaestre, además debes presentar un comprobante de que tomaste el curso “Suficiencia en el manejo de Embarcaciones de Supervivencia”, según las reglas internacionales, expedido por FIDENA.
- Art. 205Si quieres sacar una Libreta de Mar tipo B, C o D —para pescadores, turismo, transporte de pasajeros o usos especiales—, debes llevar estos papeles a la Capitanía de Puerto: una solicitud por escrito, copia certificada de tu acta de nacimiento, un certificado médico de un hospital público, dos fotos tamaño infantil (de 3 x 2.5 cm) de frente y con el uniforme indicado en el Manual de Uniformes, y una constancia vigente del curso básico de seguridad según el tipo de libreta que pidas. Además, para las modalidades especiales, necesitas una constancia vigente del curso de la categoría a la que aspiras, más un comprobante de que aprobaste los estudios para el trabajo que vas a hacer. Todos esos documentos deben ser emitidos por escuelas autorizadas por la Dirección General.
- Art. 206Para renovar tu Libreta de Mar (el documento oficial para trabajar en barcos), necesitas llevar a la Dirección General dos fotos tamaño infantil (de 3 x 2.5 cm) a color, de frente y con el uniforme que marca el Manual de Uniformes, además de la libreta vencida o a punto de vencer. Si la perdiste o se te echó a perder, en lugar de la libreta vigente debes entregar una copia de la extraviada o el original dañado, junto con las fotos. Nada más eso piden.
- Art. 207Si trabajas como personal de apoyo en plataformas mar adentro (como las de Pemex) y no eres tripulante, además de cumplir con los requisitos del artículo 205, necesitas mostrar un comprobante del Curso Básico de Seguridad para Plataformas y Barcazas. Este curso lo debes tomar en una escuela autorizada por la Dirección General (la autoridad marítima mexicana). Básicamente, es un requisito extra para poder trabajar en esas instalaciones y asegurarte de que sabes cómo actuar en caso de emergencia.
- Art. 208Las Libretas de Mar son como una identificación oficial para los marineros. Estas las entregan las Capitanías de Puerto únicamente al Personal de la Marina Mercante (los que trabajan en barcos comerciales). También se les puede dar a otras personas que tengan un oficio o especialidad (como cocineros, médicos o mecánicos) y que necesiten trabajar a bordo de un barco. Pero para obtenerla, primero deben cumplir con todos los requisitos que marca la ley en otros artículos de este mismo capítulo. En pocas palabras, es un documento que te permite trabajar legalmente en un barco si eres marinero o tienes una habilidad que se necesite a bordo.
- Art. 209Si cumples con todos los requisitos para sacar tu Libreta de Mar, te la deben entregar al día hábil siguiente (sin contar fines de semana ni días festivos). Después, tanto los refrendos (renovaciones), como los Certificados de Competencia y las mismas Libretas de Mar, te duran cinco años contados desde el día en que te los dan. O sea, no tienes que renovarlos hasta que se cumpla ese plazo de cinco años calendario, ni un día menos.
- Art. 210Si tienes un título, certificado o libreta de mar, puedes trabajar en un puesto de menor nivel al que te corresponde, siempre y cuando sea dentro de tu misma área. Esto aplica solo cuando no estés ejerciendo la función para la que estás calificado originalmente. En otras palabras, puedes bajar de categoría si no hay trabajo en tu nivel habitual.
- Art. 211Si tienes un permiso (como el Certificado de Competencia o la Libreta de Mar), puedes pedir que lo renueven en los últimos 10 días hábiles antes de que se venza o incluso después de que haya vencido. El trámite lo haces en la Capitanía de Puerto que te corresponde, cumpliendo con los requisitos que marca el reglamento. Una vez que entregues tu solicitud, la Capitanía tiene máximo 3 días hábiles para renovarlo. En resumen, tienes hasta después del vencimiento para renovar, pero el proceso será rápido.
- Art. 212Si ya cumpliste con los requisitos que te piden para revalidar un título o documento, pero después cambian los planes de estudio por una nueva ley o acuerdo internacional, vas a tener que demostrar otra vez que sabes la materia. Para eso, te van a pedir que pases un examen o tomes un curso, así puedes actualizar y revalidar tu documento.
- Art. 213El artículo 213 dice que cuando el capitán de un barco te dé una constancia de que estuviste a bordo (como un comprobante de embarque), ese documento debe incluir cierta información. Primero, los datos del dueño del barco: el nombre de la empresa, su dirección, teléfono y fax. Segundo, los datos del barco: su nombre, número de identificación, tipo, puerto donde está registrado, su matrícula (UAB) y la potencia del motor. Tercero, los datos de tu viaje: la firma del capitán y, si trabajaste en máquinas, también la del jefe de máquinas; además, tu nombre, el periodo que estuviste a bordo, el puesto que tuviste, los puertos y países que visitaste, y el sello del barco. Por último, deben aparecer los datos de la autoridad marítima, como el sello del Capitán de Puerto (si desembarcaste en México) o de un cónsul mexicano en el extranjero, junto con los recibos de pago o nómina de ese periodo.
- Art. 214El artículo 214 dice que la gente que trabaja en barcos (la Marina Mercante) necesita cumplir con ciertos tiempos navegando para poder subir de puesto. Esos tiempos están escritos en una tabla especial que viene en un Manual Técnico, el cual es creado por la Dirección General. En lugar de explicar aquí cuánto tiempo se necesita, la ley se fija en ese manual como la única fuente para saber los requisitos. Básicamente, si quieres un ascenso en tu trabajo en el mar, debes checar ese manual para ver cuánto tiempo de embarque te piden.
- Art. 215Si trabajas en un barco que navegue en aguas internacionales (viajes de altura), necesitas tener un Documento de Identidad Marítima. Ese documento lo entrega la Capitanía de Puerto, pero solo si cumples con dos requisitos: Primero, debes presentar copias de tus títulos o certificados vigentes (como tu título profesional o libreta de mar). Segundo, tienes que dar dos fotografías tamaño infantil (de 3 x 2.5 centímetros), de frente y usando el uniforme que marca el manual oficial de la Dirección General.
- Art. 216Si perdiste o te robaron algún documento importante del mar, o se dañó o le hicieron borrones, necesitas hacer un trámite para reponerlo. Para eso, tienes que llevar el original de tu libreta de identidad de la gente de mar. Además, debes entregar dos fotos tamaño infantil, iguales a las que piden para el documento original.
- Art. 217El Documento de Identidad de la Gente de Mar es una credencial oficial que prueba que un tripulante es marino mexicano cuando está en el extranjero. La Capitanía de Puerto lo entrega y dura cinco años desde que se emite, y se puede renovar por otros cinco si el interesado lo pide y cumple con los requisitos que ya se mencionaron en el artículo anterior. Además, este documento debe seguir las reglas internacionales que le toquen.
- Art. 218Para sacar la tarjeta de control que te permite manejar ciertos tipos de barcos de pesca o de recreo, necesitas llevar varios documentos a la Dirección General. Primero, una solicitud por escrito; luego, un certificado médico original de una institución pública de salud que diga que estás sano. También debes tener una constancia vigente de un curso de supervivencia en el mar, que haya sido impartido por una escuela autorizada. Además, necesitas tu identificación oficial y dos fotografías tamaño infantil, de frente, de 3 por 2.5 centímetros, y vestido con el uniforme que marca el Manual de Uniformes de la Dirección General.
- Art. 219Si estudias en una escuela de pesca y vas a hacer prácticas en un barco, tienes que demostrarle a la Dirección General que ya aprendiste lo básico para cuidar tu vida y el medio ambiente en el mar. Eso lo compruebas entregando un papel que diga que pasaste el curso de seguridad. Además, para pedir tu tarjeta de control, el director de tu escuela es quien debe hacer el trámite por ti.
- Art. 220La tarjeta que te da la Capitanía de Puerto es tu identificación oficial como pescador o estudiante. Su vigencia depende de tu actividad: - Si pescas en ríos, lagos o cerca de la costa, tu tarjeta dura 5 años. - Si eres estudiante y haces prácticas en un barco, te dura 2 años. - Si apoyas en la captura de camarón u otras especies, tu tarjeta solo es válida por 1 año.
- Art. 221Si tienes un trabajador extra a bordo de un barco, que no sea parte de la tripulación normal -como un inspector, instructor, tallerista o auditor- y quiera trabajar mientras el barco navega, necesita comprobar que tomó un curso básico de seguridad. Eso es para proteger la vida de las personas en el mar y cuidar el medio ambiente. Para demostrarlo, debe presentar un comprobante de que terminó sus estudios, emitido por una escuela autorizada de pesca o temas marítimos. Finalmente, el dueño del barco (naviero) tiene que pedirle a la Capitanía de Puerto que le dé el permiso correspondiente.
- Art. 222Si tienes una lancha o yate de recreo de más de 24 metros de largo, la persona que la maneje debe tener un título de Piloto Naval de la Marina Mercante Nacional, que es como una licencia profesional para navegar barcos grandes. No basta con saber manejar lanchas chicas o tener experiencia. Es obligatorio que tenga estudios formales y un certificado oficial. Esto aplica solo para embarcaciones que se usen para pasear o deportes, no para barcos de trabajo.
- Art. 223Si vas a manejar una lancha o barco de recreo (para pasear o hacer deporte), necesitas tener un certificado oficial que demuestre que sabes hacerlo. Este papel lo da la Dirección General y hay tres niveles según el tamaño del barco: nivel I para lanchas de hasta 6 metros de largo, nivel II para barcos de hasta 15 metros, y nivel III para los de hasta 24 metros. En pocas palabras, no puedes ponerte al mando sin ese permiso.
- Art. 224Este artículo 224 dice que la Dirección General es la única que puede dar tres tipos de permisos: para navegar, para ofrecer servicios en canales o ríos de uso público, y para que un barco pueda quedarse más tiempo del permitido. Todo esto lo hace siguiendo lo que marca la ley y los acuerdos internacionales que México haya firmado. Básicamente, regula quién puede navegar, trabajar o permanecer en aguas mexicanas controladas por el gobierno.
- Art. 225Este artículo habla sobre los permisos que otorga la Dirección General (una oficina del gobierno) para embarcaciones. En pocas palabras, si eres dueño de un barco extranjero, necesitas un permiso temporal para navegar en aguas mexicanas, pero solo si no hay barcos mexicanos disponibles. También piden permiso para prestar servicios en ríos, lagos o mares, y para que artefactos navales extranjeros (como plataformas) puedan quedarse en zonas marinas de México. Los dueños de barcos mexicanos no necesitan estos permisos para navegar, pero sí para prestar servicios.
- Art. 226Si eres dueño de un barco de otro país y quieres usarlo para transportar cosas o personas entre puertos mexicanos (lo que se llama cabotaje), necesitas pedir un permiso temporal especial en México. Pero hay excepciones: no necesitas ese permiso si tu barco se va a usar solo para turismo, deportes, recreación, o para trabajos de construcción, mantenimiento en puertos, o dragado (que es limpiar el fondo del mar). Aun así, el gobierno mexicano va a revisar que el país de tu barco también le dé el mismo trato a los barcos mexicanos, antes de darte el permiso.
- Art. 227Si tienes un barco mexicano o extranjero y quieres usarlo para dar algún servicio como transportar pasajeros, hacer turismo náutico, dar remolques en puerto, o ayudar en rescates, necesitas un permiso del gobierno. También aplica para barcos extranjeros que quieran hacer dragado o transporte de cabotaje (viajes entre puertos mexicanos), pero solo si no hay un barco mexicano disponible que ofrezca el mismo servicio en las mismas condiciones. Básicamente, para operar un barco en México y prestar estos servicios, primero tienes que pedir autorización.
- Art. 228El artículo 228 dice que, si para darte un permiso temporal de navegación se necesita primero una opinión técnica de un grupo de expertos (el Grupo Tecnológico Consultivo), el tiempo que tiene la autoridad para responder tu solicitud empieza a correr hasta que ese grupo emita su dictamen. O sea, mientras los expertos no den su visto bueno, el reloj no avanza. Esto aplica para permisos temporales de navegación, que son autorizaciones provisionales para que una embarcación pueda navegar por un tiempo limitado.
- Art. 229Este artículo habla de los permisos temporales que se dan a barcos extranjeros para navegar en México. Antes de darlos, la autoridad tiene que checar si hay algún barco mexicano disponible que pueda hacer el mismo trabajo y esté en buenas condiciones. Para eso, le avisa a la Cámara de Transporte Marítimo dentro de los 3 días hábiles después de recibir la solicitud, y le da 5 días hábiles para que responda si existe un barco mexicano disponible. Si la Cámara no contesta en ese tiempo, la autoridad decide por su cuenta. También publica la solicitud en su página de internet para que los dueños de barcos mexicanos puedan ofrecerse en el mismo plazo. Pero si hay una razón de interés público, como evitar un accidente en el mar, proteger la vida de las personas o cuidar el medio ambiente, la autoridad puede dar el permiso sin esperar la respuesta de la Cámara ni hacer el aviso público.
- Art. 230Si pides un informe a la Cámara y te lo entregan, tienes 5 días hábiles (contando solo los días que no sean sábado, domingo o festivos) para llevarlo a la Dirección General junto con tu solicitud. Si no lo haces en ese tiempo, tu solicitud será rechazada. Además, la Dirección General tiene que revisar que el informe que entregaste sea correcto y, antes de decidir, debe cumplir con los plazos de publicación que marca la ley.
- Art. 231Si tienes una embarcación o artefacto naval extranjero y quieres que esté más de dos años en aguas mexicanas sin ponerle bandera mexicana porque es muy especializado, debes pedir permiso a la Dirección General. Eso significa que tú, como dueño o naviero, no puedes simplemente decidir no abanderarlo; necesitas solicitar formalmente que te exenten de esa obligación. La ley te permite hacerlo solo si demuestras que la embarcación es de una tecnología o uso tan único que no cumple con los requisitos normales. Así que, para evitar problemas, tienes que tramitar ese permiso antes de que pasen los dos años.
- Art. 232El artículo 232 dice que si tienes un permiso temporal para navegar o una autorización para quedarte con una embarcación o artefacto naval en México, siempre tendrás que pagar derechos (una tarifa tipo impuesto) cada vez que recibas ese permiso o autorización. Esto aplica incluso si el barco o artefacto es considerado de "extraordinaria especialización", es decir, muy especializado o difícil de encontrar. Ese permiso o autorización solo dura 3 meses, y el pago se rige por la Ley Federal de Derechos, que es la regla que dice cuánto debes pagar.
- Art. 233Si quieres explotar un barco para algún negocio (como transporte, turismo o rescate), necesitas pedir permiso por escrito a la Dirección General. Junto con tu solicitud, debes entregar copias certificadas de varios papeles: si eres mexicano, comprueba que estás registrado; si eres extranjero, presenta un documento que acredite que eres naviero en tu país. También tienes que incluir documentos del barco, como los certificados de seguridad, seguros para la tripulación y pasajeros, y el número de tripulantes con su nacionalidad. Si el barco es mexicano, agrega su Certificado de Matrícula; si es extranjero, demuestra que es tuyo o lo tienes legalmente y que está registrado en su país de origen. Dependiendo del servicio (por ejemplo, rescate o dragado), tal vez necesites papeles extras como la ruta del barco, medidas de protección del medio ambiente o un permiso ambiental.
- Art. 234Si tienes un documento escrito en otro idioma que no sea español, necesitas incluir una traducción al español hecha por un traductor profesional, que tenga su título registrado legalmente. Si esos documentos vienen del extranjero, deben llevar un sello especial llamado "apostilla" o estar legalizados, y además ser presentados ante un notario público. La única excepción es para los certificados del barco: si están en inglés o francés, no necesitas traducirlos.
- Art. 235Este artículo habla sobre los documentos que debes entregar si quieres que un barco extranjero navegue temporalmente en aguas mexicanas, o si dejas una instalación naval (como una plataforma) por un tiempo en el mar de México. Además de cumplir con tratados internacionales y otros requisitos de la ley, tienes que presentar tres cosas: un contrato de servicio entre la empresa naviera y la que necesita el barco, seguros que cubran accidentes, daños a instalaciones o contaminación del mar, y, si aplica, un permiso de pesca de la autoridad federal. En resumen, es como pedir permiso para que una embarcación extrajera trabaje temporalmente en costas mexicanas, asegurándote de tener los papeles y seguros en regla.
- Art. 236Cuando la Capitanía de Puerto te dé un permiso para iniciar operaciones, tienes que mostrarles antes de empezar tanto ese permiso como los comprobantes de los seguros que la ley te obliga a tener. Eso significa que no puedes ponerte a trabajar si no presentas esos papeles primero.
- Art. 237Cuando le dan un permiso temporal a una embarcación extranjera para navegar en aguas mexicanas, el dueño del barco se compromete por escrito a registrarlo como mexicano si se queda más de dos años. Eso quiere decir que, desde que le dan el primer permiso, tiene máximo dos años para cambiar el registro del barco a bandera mexicana. Si no lo hace, la autoridad marítima ya no le va a renovar el permiso ni le dará uno nuevo, ni para ese barco ni para otro similar que quiera usar para el mismo servicio. La única excepción es cuando el barco tenga características técnicas muy especiales, según lo que la Secretaría decida.
- Art. 238El artículo 238 dice que puedes pedir un permiso para que una embarcación opere en un puerto por hasta 6 años. Para que el permiso siga siendo válido durante todo ese tiempo, cada 2 años debes demostrarle a la autoridad que el barco sigue trabajando en el puerto, que tienes todo en regla como permisionario (dueño del permiso) y que tus certificados y seguros están vigentes. Además, debes comprobar que las condiciones de seguridad del barco se mantienen y pagar los derechos (impuestos) cada año. Todo esto lo tienes que acreditar al menos 20 días antes de que se cumplan esos 2 años.
- Art. 239Los permisos que ya te dieron se pueden renovar por el mismo tiempo que duró el original, pero solo si cumples otra vez con todos los requisitos que piden desde el principio. La Dirección General puede quitarte el permiso en cualquier momento si, por alguna razón, ya no existen las condiciones de seguridad que marca esta ley. Así que, aunque hayas cumplido al inicio, si después dejan de cumplirse las reglas de seguridad, te pueden cancelar el permiso sin importar cuánto tiempo haya pasado. En pocas palabras, mientras mantengas todo en orden, puedes renovar; si algo falla, te lo pueden retirar.
- Art. 240Si no hay barcos mexicanos disponibles, el gobierno puede darle un permiso temporal a un barco extranjero para navegar en México. Este permiso solo dura tres meses. Si después de ese tiempo todavía no hay barcos mexicanos disponibles, puedes pedir que te lo renueven. Para la renovación, solo necesitas entregar los papeles, contratos o seguros que ya estén vencidos. No tienes que volver a presentar documentos que sigan vigentes.
- Art. 241Para dar servicios de remolque, maniobra o lanchaje en los puertos que están a cargo de una Administración Portuaria Integral (API), no necesitas un permiso especial de la autoridad marítima (la Dirección General). Lo que sí debes hacer es firmar un contrato con la API que maneja ese puerto, y mostrar ese contrato a la Capitanía de Puerto. También tienes que presentar un certificado que demuestre que el barco que vas a usar está en buenas condiciones para dar ese servicio. Eso sí, si eres un naviero mexicano o extranjero con un barco de otro país, además necesitas un permiso temporal de navegación para poder operar.
- Art. 242Las Capitanías de Puerto, que son como las oficinas de la marina en cada puerto, se encargan de coordinar las actividades de REMAFE (el sistema de Remolque, Amarre, Muelles y Fondeo). Esto significa que ayudan a que los barcos naveguen seguros dentro del país y cuidan que no haya problemas en las zonas del puerto que son responsabilidad del gobierno federal. También vigilan las áreas de agua que están a cargo de las empresas que manejan los puertos. En pocas palabras, su trabajo es garantizar que los barcos lleguen y salgan sin peligro, y que todo esté en orden en esas instalaciones.
- Art. 243El REMAFE se encarga de vigilar que se cumplan las leyes de navegación y puertos para que todo sea seguro para las personas y sus cosas en ríos, lagos y canales interiores. También ayuda a otras autoridades federales en los puertos cuando se lo piden, y revisa que funcionen bien las señales que guían a los barcos. Además, supervisa que la gente y la carga suban y bajen de las embarcaciones sin peligro, y checa que cualquier trabajo o dragado en los puertos tenga los permisos necesarios. Cuando hay un accidente en el mar o en el puerto, el REMAFE va al lugar para auxiliar a la tripulación y pasajeros en peligro, y apoya a las autoridades contra la contaminación o problemas disciplinarios a bordo, siempre siguiendo las instrucciones de la Capitanía de Puerto.
- Art. 244Este artículo dice cómo se organiza el grupo de personas que trabajarán en el REMAFE, que es un equipo de rescate y apoyo en el mar. El jefe máximo será el Director General de Marina Mercante, y su segundo al mando será el Director de Supervisión Operativa. En cada puerto, el Capitán de Puerto será el responsable local, ayudado por otros trabajadores con cargos específicos. También habrá un Jefe Central en las oficinas principales y varios oficiales y personal de apoyo en cada Capitanía de Puerto para que todo funcione. En resumen, aquí se definen quiénes son los jefes y cómo se organizan para cumplir con las labores de salvamento marítimo.
- Art. 245El mero jefe de la Dirección General tiene que escoger a uno de los empleados que trabajan ahí para que sea el Jefe Central. O sea, de entre todos los que ya están en esa área, él elige a la persona que va a estar a cargo. Esa persona designada va a ser la que mande como jefe.
- Art. 246El Comandante local tiene que escoger a algunas personas de las que trabajan en la Capitanía de Puerto para que lo ayuden como Subcomandante y como Primer Oficial. Estos dos puestos los ocupan servidores públicos que ya están asignados a esa misma oficina del puerto. En pocas palabras, el jefe elige a su equipo de confianza entre sus propios compañeros de trabajo.
- Art. 247El artículo 247 dice que el trabajo de "Oficialidad" (que es un cargo o puesto de oficina) solo lo pueden hacer los empleados del gobierno que trabajan en la Capitanía de Puerto y que ya tienen ese puesto o plaza asignado. En otras palabras, no cualquiera puede hacer esa función, solo los servidores públicos que ya están contratados para ese rol específico en la Capitanía.
- Art. 248Este artículo dice que cuando el Comandante General y el Comandante local nombren a un Jefe Central o a un Subcomandante local, esa persona debe cumplir con varios requisitos. Tiene que ser mexicano de nacimiento, sin otra nacionalidad, y no haber sido condenado por un delito intencional. También debe tener estudios universitarios terminados, un certificado de buena salud física y mental, y pasar exámenes de ingreso y cursos de formación. Además, debe tener entre 18 y 35 años, no consumir drogas ni tener problemas de alcoholismo, y no estar suspendido o despedido de un trabajo público.
- Art. 249Si trabajas en REMAFE (el equipo que maneja armas, explosivos y materiales peligrosos), tu jefe te va a pedir que siempre tengas vigente la Constancia de Aptitud Psicofísica. Ese documento es como un certificado que avala que estás sano física y mentalmente para hacer tu chamba. Si se te vence, ya no puedes seguir en el puesto hasta que la renueves.
- Art. 250Los servidores públicos que forman parte del equipo del artículo 244 tienen que hacer las tareas de REMAFE tal como lo diga el Manual que emite la Dirección General. REMAFE son las siglas de un programa o procedimiento, pero aquí no se explica qué significa. En pocas palabras: deben seguir al pie de la letra lo que dice ese Manual para hacer su trabajo.
- Art. 251El mero jefe, o sea el Comandante General, se encarga de checar y organizar cómo trabajan los comandantes locales de REMAFE. Puede hacerlo él directo o pedirle al Subcomandante General que lo haga. REMAFE son las actividades relacionadas con la marina y el comercio en el mar. Los comandantes locales son los encargados de aplicar esas actividades en su zona.
- Art. 252Los servidores públicos que hacen actividades relacionadas con el Registro Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (REMAFE) ya tienen contempladas esas tareas como parte de su trabajo normal. Como son parte de sus obligaciones diarias, no les pagan un extra por hacerlas, solo reciben su salario normal.
- Art. 253Quienes trabajen en las Capitanías de Puerto y ayuden en las actividades de REMAFE (un sistema de registro marítimo), deben demostrarle al Comandante o Subcomandante local que saben hacer bien su trabajo, tanto en teoría como en la práctica. Si lo logran, serán los encargados de manejar las patrullas marítimas de las que habla el artículo 244 de este reglamento. Además, para poder hacerlo, es obligatorio que tengan la Libreta de Mar, que es un documento oficial para trabajar en el mar.
- Art. 254Los oficiales de las patrullas marítimas (lanchas o barcos de la autoridad) tienen que seguir las reglas que vienen en un Manual especial que la Dirección General va a publicar. Ese Manual les va a decir exactamente qué tienen que hacer en su trabajo. La ley no dice aquí cuáles son esas obligaciones, solo que van a estar escritas en ese documento. Para entender bien qué deben hacer, hay que leer el Manual cuando salga.
- Art. 255Los trabajadores de las Capitanías de Puerto que ayuden en las labores de REMAFE (que es un programa de reparación y mantenimiento de embarcaciones) van a tener que hacer guardias. Esto significa que deben estar disponibles todo el día, todos los días del año, sin importar si es fin de semana o día festivo. La idea es que el trabajo no se detenga nunca, las 24 horas los 365 días. Así que si trabajas en eso, prepárate para turnos que cubren cualquier hora y cualquier fecha.
- Art. 256Si la Capitanía de Puerto no tiene suficiente personal para vigilar todo el día, puede pedir ayuda a los trabajadores de REMAFE (que son los que participan en actividades relacionadas con recaudación de ingresos) fuera de su horario normal de trabajo para atender emergencias. Esto solo aplica dentro de su zona de autoridad.
- Art. 257Si el comandante de un puerto no tiene suficientes policías o guardias de seguridad (el "personal del cuerpo" del artículo 244) para hacer rondines o atender emergencias, puede pedirle ayuda a los empleados de oficina de la Capitanía de Puerto que estén capacitados. Es decir, puede usar a esos trabajadores administrativos entrenados para cubrir las labores de seguridad que hagan falta.
- Art. 258Este artículo dice que el capítulo de la ley sirve para poner reglas sobre cómo se construyen, reparan o modifican barcos y plataformas que tengan bandera mexicana. También habla de revisar y certificar que estén seguros para navegar, que no contaminen el mar y que funcionen bien. Lo mismo aplica para barcos extranjeros que operen en aguas mexicanas, según lo que digan los acuerdos internacionales que México haya firmado. Las reglas también cubren los lugares que dan servicios a los barcos, como muelles o talleres. Por último, para las plataformas fijas en el mar solo aplican unas reglas específicas de una parte de este capítulo.
- Art. 259Este artículo dice que hay dos tipos de embarcaciones a las que no se les aplican las reglas de este Reglamento. El primero son los barcos que se usan para el ejército o la marina de guerra. El segundo son los barcos que son de otros países y que pertenecen al gobierno de ese país, pero solo si no se usan para hacer negocios o ganar dinero.
- Art. 260Las embarcaciones chiquitas (menos de 15 metros de largo y sin cubierta) deben tener lo necesario para salvar vidas, navegar, apagar incendios, comunicarse por radio, sus luces y todo para amarrar y anclar. Eso lo tienen que cumplir según lo que dice la Norma Oficial Mexicana. Si la norma no dice algo, entonces se aplica lo que dice este Reglamento.
- Art. 261Las embarcaciones que van muy rápido, como lanchas o yates de alta velocidad, tienen que seguir las reglas del Código Internacional de Seguridad para naves de gran velocidad, que es un conjunto de normas mundiales para andar seguras en el agua. La única excepción es si el mismo Código dice que alguna regla no aplica para cierto tipo de barco. En pocas palabras, deben cumplir con todo lo que el Código les pide, a menos que el propio Código las perdone de algo.
- Art. 262Las plataformas de perforación que flotan en el mar, ya sean de México o de otros países, tienen que cumplir con reglas internacionales de seguridad y cuidado del ambiente. Si trabajan en aguas mexicanas, deben seguir un código especial llamado MODU, el tratado MARPOL que evita la contaminación del mar, y el Convenio sobre Líneas de Carga que controla el peso y estabilidad de los barcos. Todo esto es para que las autoridades puedan revisar que estén en orden y no causen daños.
- Art. 263La Dirección General puede perdonar o quitar ciertas obligaciones que la ley pide, pero solo si el Reglamento lo permite. Eso sí, solo lo hará si no hay riesgo para la vida de las personas, las cosas que se transportan, el barco mismo, la navegación o el medio ambiente marino. En otras palabras, no se vale dar exenciones si eso pone en peligro algo importante.
- Art. 264La forma en que se clasifica un barco depende de para qué sirve y cómo está hecho. Se toma en cuenta su construcción, equipo que lleva, seguridad, qué tan rápido va, hasta dónde puede navegar y su tamaño (medido en "arqueo"). Las autoridades marítimas (los OSSM) deciden qué clasificación ponerle al barco en sus documentos oficiales, según lo que diga la Dirección General. Solo la Dirección General puede decir si un barco o equipo naval es de "extraordinaria especialización", o sea, algo muy especial.
- Art. 265El artículo 265 dice que los barcos extranjeros que trabajen en aguas mexicanas pueden estar exentos de ciertas inspecciones, pero solo si los tratados internacionales lo permiten según el país de su bandera. Esa exención solo aplica si el barco no pone en riesgo vidas humanas en el mar, no contamina el mar y no afecta la seguridad marítima. En otras palabras, aunque un barco extranjero tenga permiso para no ser revisado, igual deben cumplir con cuidar a las personas, al agua y la protección del mar.
- Art. 266Este artículo dice que los artefactos navales (como plataformas o equipos especiales que andan en el agua) no necesitan pasar por una revisión técnica ni tener un permiso de navegación si son transportados dentro de un barco más grande. Pero, en el momento en que esos artefactos se bajen del barco en aguas mexicanas, ya les aplican todas las reglas de revisión y certificación. O sea, mientras estén dentro del barco, están exentos; al sacarlos, ya deben cumplir con lo que marca el reglamento.
- Art. 267El artículo 267 dice que ciertos tipos de barcos y equipos marinos deben pasar por una revisión obligatoria para verificar su estado y seguridad. Esto aplica a: - Barcos e instalaciones mexicanas. - Barcos extranjeros que quieran volverse mexicanos, que trabajen cerca de México, que pidan hacer servicios que solo pueden hacer barcos nacionales, o que lo pida el país de su bandera. - Instalaciones de servicio. Esas revisiones incluyen pruebas como medir la resistencia del barco, revisar motores, sistemas eléctricos, equipos de salvamento (como chalecos y balsas), y todo lo que digan las reglas nacionales o internacionales. En palabras simples, si tienes un barco y opera en México, debes comprobar que está en buen estado para evitar accidentes.
- Art. 268Cuando se habla de barcos, artefactos navales y sus instalaciones, la ley dice que deben ser revisados o inspeccionados siguiendo lo que marca la Ley, el Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas. Pero si a esos barcos también les aplican reglas internacionales sobre seguridad y contaminación, entonces la inspección se hará conforme a esas reglas internacionales. En pocas palabras, las revisiones se hacen según las leyes mexicanas, pero si hay tratados internacionales más específicos, se usan esos.
- Art. 269La ley dice que los servicios para revisar barcos y evitar que contaminen el mar, como las inspecciones y las medidas de seguridad, se tienen que hacer todo el tiempo, sin parar. Esto lo hacen los OSSM (que son los oficiales de seguridad marítima que trabajan para la Dirección General) o empresas externas que tengan permiso de esa misma Dirección. Básicamente, el gobierno puede checar los barcos en cualquier momento para asegurarse de que no dañen el medio ambiente y cumplan con las reglas.
- Art. 270El artículo 270 dice que los botes o lanchas que midan 15 metros o menos de largo y no tengan cubierta (como las lanchas de pesca o paseo abiertas) pueden ser revisados y recibir un permiso por parte de los Capitanes de Puerto. O sea, si tienes una lancha chiquita sin techo, no hace falta que vayas a una oficina más grande; el Capitán del Puerto local te puede hacer la inspección y darte el certificado. Es como un trámite más sencillo para embarcaciones pequeñas.
- Art. 271Si tienes una embarcación o instalación naval y llegan los OSSM (que son los inspectores de la Secretaría de Marina) a revisarla o hacer pruebas, tú, como dueño, armador o naviero, tienes que pagar todos los gastos de su viaje y hospedaje. También cubres cualquier otro gasto necesario para que hagan su trabajo, como transporte o materiales. Esto aplica aunque la revisión se haga en otro lugar, no solo donde está tu barco. En pocas palabras: si te toca inspección, tú pagas los viáticos de los inspectores.
- Art. 272Este artículo explica los diferentes tipos de inspecciones que se hacen a los barcos, lanchas o plataformas en el mar, y también a las instalaciones que dan servicio en los puertos. Por ejemplo, hay inspecciones **iniciales** (cuando algo se estrena), **periódicas** (cada año, según el certificado), **intermedias** (entre una y otra revisión) y **extraordinarias** (si pasa algo como un accidente, si lo pide un juez, o si la autoridad sospecha que hay peligro). También existen inspecciones de **obra viva**, que son las que revisan la parte del casco del barco que está bajo el agua. En el caso de las instalaciones que dan servicio (como muelles o talleres), las inspecciones pueden ser iniciales, de renovación (cuando caduca el permiso) o extraordinarias.
- Art. 273El artículo 273 dice que las embarcaciones que sirven tanto para llevar carga como pasajeros (como un barco mixto) deben seguir las reglas de seguridad más estrictas. Estas reglas aplican para que el viaje sea seguro, cuiden a los pasajeros, la carga y todo lo que vaya a bordo. También tienen que proteger el medio ambiente del mar. En otras palabras, si un barco combina pasajeros y mercancía, debe cumplir con las normas más pesadas para evitar accidentes y contaminar.
- Art. 274Este artículo dice que, para efectos de ese capítulo, la Dirección General tiene que aprobar o autorizar una serie de documentos técnicos muy específicos para los barcos. Entre ellos están, por ejemplo, los cuadernos de estabilidad (que explican cómo se mantiene el barco derecho), los libros de registro de basura o de hidrocarburos (donde se anota todo lo que se tira al mar), y varios manuales como el de seguridad o el de cómo cargar la mercancía. También se incluyen planes de emergencia por si hay contaminación y permisos especiales para barcos muy rápidos. Al final, dice que pueden haber otros documentos que pidan las reglas nacionales o internacionales.
- Art. 275Si tienes un barco o eres responsable de él (como el capitán o dueño), debes pedirle a la Dirección General que revise y apruebe tus documentos de seguridad marítima. Eso se hace por lo menos 30 días seguidos (incluyendo fines de semana y días festivos) antes de que se venzan tus permisos. Si no lo haces a tiempo, los certificados pueden caducar y ya no servir. Es como cuando tienes que renovar tu licencia de manejo antes de que se termine: igual, pero para barcos.
- Art. 276Si un barco mexicano es revisado y se descubre que tiene fallas que ponen en peligro la seguridad en el mar o dañan el medio ambiente, las autoridades le darán al capitán o al dueño del barco un documento donde se expliquen esas fallas. Además, no le darán ningún permiso o certificado, o si ya lo tenía, se lo suspenderán hasta que arregle todos los problemas. En pocas palabras, el barco no podrá navegar legalmente hasta que esté en buenas condiciones.
- Art. 277Si un barco tiene fallas que no son peligrosas de inmediato, se le puede dar un plazo para arreglarlas sin quitarle su permiso de navegar. Esto aplica cuando las fallas no ponen en riesgo la seguridad del barco de forma urgente. El plazo se da siguiendo las reglas mexicanas y los acuerdos internacionales. Así, el barco puede seguir operando mientras corrige los problemas.
- Art. 278Si un barco o embarcación tiene fallas y le dan un tiempo para arreglarlas, pero resulta que las fallas vuelven a aparecer, ya no le darán otra oportunidad. En ese caso, su permiso o certificado se cancela de inmediato, antes de que termine su vigencia. Además, la persona dueña del barco tendrá que hacer todo el trámite otra vez para sacar un certificado nuevo. O sea, no hay segunda prórroga: si vuelve a fallar, se acaba el permiso y toca empezar de cero.
- Art. 279Si en un puerto no hay lo necesario para reparar un barco, las autoridades pueden dar permiso para moverlo a otro puerto donde sí puedan arreglarlo. Para eso, te dan un permiso especial que solo sirve para hacer ese viaje. No puedes usarlo para andar navegando ni para otros viajes, solo para ir al puerto indicado. Es como un pase único y limitado a esa situación.
- Art. 280Cuando vayan a inspeccionar un barco o una plataforma naval, el capitán y el jefe de máquinas deben estar presentes si se les pide. Si ellos no pueden, entonces el dueño del barco o su representante deben estar ahí, y siempre debe haber tripulación a bordo. En el caso de instalaciones de servicio, el técnico encargado o su representante deben estar para hacer todas las pruebas y maniobras que se necesiten, y también deben tener a la mano los documentos que pidan los inspectores.
- Art. 281Los OSSM son los inspectores de barcos y muelles que trabajan para el Gobierno. Tienen derecho a subirse a cualquier barco, lancha, plataforma marina o instalación del puerto sin pedir permiso, solo mostrando su credencial oficial vigente. Esto lo hacen para revisar que todo esté en orden y seguro. La credencial se la da la Dirección General, que es la oficina que los autoriza.
- Art. 282Si una revisión o inspección a una embarcación no se termina en el puerto donde empezó, se puede acabar después, ya sea mientras el barco navega o cuando llegue al siguiente puerto. Pero ojo: la inspección nunca debe atrasar al barco sin una razón válida. Es decir, no pueden hacer que pierdas tiempo a propósito solo por no acabar la revisión a tiempo.
- Art. 283Las lanchas, barcos o cualquier artefacto que navegue en el agua tienen que pasar una revisión obligatoria. Si el casco (el cuerpo principal de la embarcación) es de acero o de un material parecido, la inspección debe hacerse cada dos años y medio, siguiendo las reglas de la Norma Oficial Mexicana. Si el casco es de fibra de vidrio, la revisión debe ser en seco (fuera del agua) cada cinco años. Si el dueño lo pide, se puede retrasar la entrada al dique (lugar donde se saca el barco del agua para reparaciones) hasta seis meses, pero no más.
- Art. 284Este artículo habla de cada cuándo un barco o equipo naval, que no es un buque de guerra, debe meterse a reparaciones o mantenimiento en seco (lo que llaman "dique"). La frecuencia no está fija, sino que depende de cómo sea el artefacto en sí y de lo que digan las revisiones que se le hacen mientras está en el agua. Esas revisiones se hacen con equipo especial, como cámaras submarinas o sonares, que esté aprobado por la Dirección General de Marina Mercante. En resumen, no hay una regla única: todo se decide según el estado real del barco.
- Art. 285Para que te den los Certificados de Seguridad de tu barco o lancha, primero tienes que pasar una revisión en seco, o sea, cuando esté fuera del agua. Esa revisión debe hacerse según lo que marca este reglamento, y además debes entregar un plano donde se vean los puntos que se midieron y los resultados de esas mediciones.
- Art. 286Es como si las reglas de construcción de un barco las pusiera una empresa autorizada por el gobierno, llamada "casa clasificadora". Si el barco cumple con esas reglas, entonces tiene que seguir al pie de la letra todo lo que esa empresa diga sobre cómo debe ser o cómo debe funcionar. La Dirección General es la que decide qué empresas son confiables para hacer estas revisiones. En pocas palabras, el barco debe obedecer las instrucciones de su propia "revisora técnica".
- Art. 287Si tienes un barco o artefacto naval que no está considerado en otra regla y no sabes qué tan gruesas eran originalmente sus placas o partes, la Dirección General va a decidir cuánto desgaste máximo puede tener. Es decir, ellos te dirán hasta qué punto se puede gastar o adelgazar el metal sin que sea peligroso. No hay un número fijo, todo depende de lo que ellos determinen.
- Art. 288Si el OSSM (que es la autoridad marítima) ve que alguna parte del barco o de su estructura no está en buenas condiciones, te va a pedir que hagas nuevas mediciones o te va a ordenar que metas el barco a un dique o varadero (como un taller flotante o seco) para revisarlo a fondo. Esto aplica tanto para barcos como para artefactos navales (como plataformas). Básicamente, si hay algo que no les late, tienen la autoridad para detenerte y obligarte a hacer una inspección más detallada.
- Art. 289Si quieres ponerle bandera mexicana a un barco o artefacto naval (como una plataforma) que construyas aquí o en el extranjero, o si ya tiene matrícula mexicana y quieres cambiar su diseño, primero necesitas que la Dirección General apruebe el proyecto con planos y detalles de cómo se va a construir o modificar. En cambio, si se trata de una estructura fija en el mar (como una plataforma petrolera), solo basta con avisar a la Dirección General que vas a construirla o modificarla.
- Art. 290Cuando vayas a pedir una aprobación de planos a la Dirección General, esos planos deben estar hechos con las reglas de la Norma Oficial Mexicana. Además, los tiene que hacer un ingeniero naval o alguien con estudios parecidos en barcos, y esa persona debe estar registrada en la misma Dirección. La Dirección también puede pedirte planos o detalles más completos si lo cree necesario, o al revés, puede que te deje pasar algunos planos y solo te pida una descripción por escrito si con eso es suficiente para entender el proyecto.
- Art. 291Si el dueño de un barco quiere usar un diseño o medidas diferentes a las estándar para construirlo, debe entregar un estudio técnico bien hecho, basado en reglas de ingeniería naval. Ese estudio tiene que mostrar que su propuesta es segura y funciona, como si fuera un análisis paso a paso. En pocas palabras: no puede inventarse cambios sin antes demostrar con ciencia que el barco no va a tener problemas.
- Art. 292Cuando la Dirección General aprueba los planos y las especificaciones técnicas de una construcción, ya no puedes hacerles cambios por tu cuenta. Si necesitas modificar algo, primero debes pedir permiso a esa misma dependencia. No importa si el cambio es pequeño: sin su autorización, no está permitido. Esto aplica para cualquier tipo de ajuste, aunque parezca mínimo.
- Art. 293Si vas a reparar, construir o dar mantenimiento a un barco o equipo naval en dique seco (donde se saca del agua para trabajar), debes avisar a la Capitanía de Puerto con al menos 15 días antes de empezar si el trabajo es en México, y con 30 días si es en otro país. El dueño del barco es el responsable de pedir esa inspección para que el gobierno supervise que todo se haga correctamente.
- Art. 294Si quieres construir un barco o una nave para que sea mexicana, pero la armas en un taller de otro país, todos los permisos, supervisiones y pruebas los tienes que hacer con una oficina del gobierno mexicano llamada Dirección General. Eso significa que no puedes arreglarlo todo directamente con el taller extranjero, sino que el gobierno mexicano es el que debe autorizar y revisar cada paso. En pocas palabras, aunque el barco se haga afuera, México se encarga de checar que todo esté en orden para que pueda usar nuestra bandera.
- Art. 295Artículo 295: Cuando se construye un barco o artefacto naval, se deben hacer varias inspecciones para asegurarse de que todo esté bien. Primero, cuando colocan la quilla (como el esqueleto del barco), se registra la fecha oficial de inicio de la construcción. Luego, prueban los motores y equipos en el taller donde se hicieron, para ver que funcionen correctamente. También revisan el momento en que el barco toca el agua por primera vez (botadura), y después verifican que todos los sistemas y equipos cumplan con las normas de seguridad. Por último, hacen una prueba de inclinación para medir su estabilidad y lo llevan al mar para checar su velocidad, giros, frenado y otros movimientos en situaciones reales, antes de dar el visto bueno final.
- Art. 296Cuando un barco o equipo naval se pone en seco (fuera del agua) o se repara bajo el agua, los inspectores pueden visitarlo para checar cómo va cada etapa del trabajo. También pueden ordenar pruebas y, al final, dar el visto bueno si todo está bien hecho. En corto, estas visitas son para asegurarse de que las reparaciones o mantenimientos queden completos y aprobados.
- Art. 297Para que un barco o embarcación pueda ser revisado, inspeccionado y recibir su certificado, tiene que estar listo para cualquier prueba que le pidan. Además, debe cumplir con tres cosas: que todos sus sistemas y equipos estén funcionando, que los tanques donde lleva carga o las bodegas estén limpios y sin gases peligrosos, y que el cuarto de máquinas y las partes bajas del barco (sentinas) estén limpias. Esto es para asegurar que la nave está en buenas condiciones y no representa un riesgo.
- Art. 298El artículo dice que, si en una bodega las paredes, pisos, techos o costados están cubiertos con materiales como madera, cemento o asfalto (que no son los que tenía la estructura original), las autoridades pueden pedir que quites toda o parte de esa protección. Esto lo hacen para revisar cómo está el material original que está debajo.
- Art. 299Si tienes un barco o lancha mexicano grande (de más de 24 metros de largo) y quieres llevarlo a otro país para repararlo, antes de que te autoricen la salida, un área del gobierno llamada Dirección General debe revisarlo. Ellos checarán que tengas todos los permisos y papeles obligatorios al corriente, o en su defecto, te darán una autorización especial si aplica.
- Art. 300Si durante una revisión a un barco o equipo marítimo extranjero, la autoridad (OSSM) encuentra fallas y necesita hacer una segunda visita para asegurarse de que ya se arreglaron, el dueño o encargado del barco tendrá que pagar una cuota extra. Ese pago se llama "derecho" y está establecido en la Ley Federal de Derechos. Es como cuando tienes que pagar por una segunda cita del mecánico porque no quedó bien la primera vez.
- Art. 301Todas las lanchas, barcos o artefactos navales que ondeen la bandera de México deben tener sus Certificados de Seguridad al día y sus revalidaciones anuales, si les toca. También necesitan traer todos los papeles técnicos que pidan la Ley, el Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas y los Tratados Internacionales. En pocas palabras, si tu embarcación es mexicana, tienes que asegurarte de que todos sus documentos de seguridad estén vigentes.
- Art. 302El capitán, patrón o la persona que esté al mando de un barco o lancha tiene la obligación de tener a bordo todos los certificados originales que demuestren que la nave es segura. Esos papeles debe mostrarlos a la autoridad marítima cada vez que se los pidan. Básicamente, es como traer siempre la documentación del barco en físico, lista para enseñar cuando un inspector la solicite. Si no los tiene, puede meterse en problemas.
- Art. 303El artículo dice que, para saber qué tipo de Certificados de Seguridad necesita un barco o artefacto naval (como una plataforma), hay que fijarse en si viaja principalmente dentro de México o hacia el extranjero. Un viaje internacional es cuando el barco navega de forma habitual desde un puerto mexicano a uno de otro país, o viceversa; también cuenta si va de un puerto mexicano a otro, pero en costas diferentes (por ejemplo, del Pacífico al Golfo). Un viaje nacional es cuando navega de manera regular entre puertos mexicanos o entre puntos de la misma costa (un solo litoral). Así, según el tipo de viaje que haga, le tocarán unos documentos de seguridad u otros.
- Art. 304Los Certificados de Seguridad que se usan en México se hacen con los formatos que decide la Dirección General (la autoridad encargada). En cambio, los certificados para viajes internacionales deben seguir los modelos que indican los tratados internacionales que México ha firmado. Esto quiere decir que si viajas fuera del país, el documento debe cumplir con lo que pide el convenio internacional, no con el formato mexicano.
- Art. 305Cuando un barco extranjero quiere ser mexicano, o cuando se construye un barco nuevo, la autoridad marítima le da un permiso temporal de 120 días (sin excepción). Durante ese tiempo, los dueños tienen 45 días hábiles para entregar ciertos documentos técnicos a la oficina de gobierno. Si no alcanzan, pueden pedir una sola prórroga de 15 días hábiles antes de que se cumpla el plazo original. La autoridad tiene 30 días hábiles para revisar esos documentos y decir si están bien o no.
- Art. 306Si tienes un barco o una embarcación con un permiso provisional, tienes que pedir el Certificado de Seguridad oficial por lo menos 30 días hábiles antes de que se venza ese permiso. Eso sí, primero debes cumplir con los requisitos y trámites que marca el reglamento. Si tu embarcación mide 300 UAB (una UAB es una unidad de medida que equivale a un metro cúbico de barco) o más, debes hacer el trámite en la Dirección General. Si es más chica que eso, tienes que ir a la Capitanía de Puerto más cercana para solicitar el certificado.
- Art. 307El artículo dice que los barcos mexicanos deben tener diferentes certificados de seguridad según su tamaño y uso. Por ejemplo, para embarcaciones chicas (menos de 15 metros de largo y sin cubierta) o grandes (de 24 metros o más), se necesita un Certificado Nacional de Arqueo, que mide su capacidad. También hay certificados especiales para barcos de carga, pesca, pasajeros o de recreo, dependiendo de su eslora (largo) o del tonelaje (medido en UAB, que son unidades de arqueo bruto). Otros certificados cubren cosas como equipos de radio, prevención de contaminación o que el barco tenga la tripulación mínima necesaria para navegar seguro. En resumen, cada tipo de barco requiere uno o varios papeles oficiales que aseguren que cumple con las reglas de seguridad.
- Art. 308El artículo 308 dice que los Certificados de Seguridad nacionales tienen diferentes tiempos de validez según el tipo de embarcación. Por ejemplo, para barcos chicos de menos de 24 metros de largo, el certificado dura un año. Para barcos grandes, de 24 metros o más, y otros como plataformas marinas, el certificado dura cinco años, pero hay que renovarlo cada año. En algunos casos, como cuando remolcan barcos o para permisos de viaje específicos, el certificado solo sirve para ese viaje en particular. Por último, hay certificados que son permanentes, como los de tamaño o de cantidad mínima de tripulación, y solo cambian si modifican las condiciones originales del barco.
- Art. 309Los certificados internacionales son documentos oficiales que usan para viajar o transportar cosas entre países. Su vigencia, o sea el tiempo que son válidos, depende de lo que digan los tratados internacionales que México ha firmado. No hay una regla fija para todos, sino que se debe revisar cada caso según el acuerdo que corresponda. Así que para saber cuánto dura un permiso internacional, hay que checar las reglas del convenio específico.
- Art. 310El artículo 310 dice que el certificado de seguridad para barcos de pasajeros no se puede extender, ni un solo día más de su fecha de vencimiento. En cambio, para otros tipos de certificados de barcos, el dueño o la persona encargada puede pedir una prórroga, pero solo una vez y por máximo 60 días naturales. Es decir, solo tienes esa única oportunidad de alargar el plazo si lo necesitas.
- Art. 311Los barcos o plataformas de otros países que estén navegando en aguas mexicanas deben traer al día sus papeles de seguridad, como si fuera su "tarjeta de circulación" del barco. Sin esos certificados vigentes, no pueden andar operando legalmente aquí. Es como cuando un coche extranjero necesita tener su documentación en regla para circular en México.
- Art. 312El artículo dice que un barco extranjero solo puede recibir certificados internacionales de seguridad si el gobierno del país al que pertenece ese barco los pide por escrito. Cuando se expiden esos certificados, se debe enviar una copia al gobierno que los solicitó lo más rápido posible. En el caso de los barcos extranjeros que dan servicio de turismo náutico (como paseos en yate o lancha), antes deben pasar una inspección de seguridad. Si la pasan, la Dirección General les da un documento que comprueba que cumplen con las reglas de seguridad.
- Art. 313Si tu permiso de navegación (el certificado) se echa a perder, lo pierdes, o cambia el nombre del dueño, el número de matrícula o el tipo de servicio, el capitán o el dueño de la lancha o barco tiene que pedir un reemplazo a la Dirección General. Ese nuevo certificado va a durar el mismo tiempo que el anterior. Tienen un plazo de 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para hacer el trámite.
- Art. 314El Artículo 314 dice que los documentos oficiales de un barco o embarcación dejan de ser válidos en tres casos. Primero, si al hacer una revisión se descubre que el barco ya no cumple con las condiciones de seguridad para la nave, su tripulación o para evitar contaminar el mar. Segundo, si el barco cambia de dueño, de número de registro o de bandera (el país al que pertenece). Tercero, si no se renuevan esos documentos cada año como marca la ley.
- Art. 315El artículo habla sobre los permisos que necesita un lugar que da servicio a barcos. A esos lugares, como astilleros (donde se reparan barcos) o talleres de reparación, se les da un número de registro y un certificado de aprobación que dura un año. También aplica para instalaciones que reparan equipos de seguridad, como salvavidas, extinguidores o sistemas contra incendios. Después, el artículo lista los tipos de desechos que los barcos pueden dejar en estos lugares. Por ejemplo, están los residuos de aceite (Tipo A), aguas sucias de los baños (Tipo C), basuras sólidas (Tipo D), y cosas como químicos dañinos o residuos de limpieza de motores (Tipos B, E, F y G). Esto ayuda a clasificar cómo manejar cada tipo de basura de manera segura.
- Art. 316Los OSSM (que son los técnicos que revisan que los barcos estén en regla) pueden hacer inspecciones a barcos nacionales y extranjeros para verificar que cumplan con las leyes y normas de seguridad. También pueden dar o quitar certificados de seguridad, clasificar los barcos según su uso, y supervisar que los inspectores privados hagan bien su trabajo. Además, pueden revisar pruebas de equipos contra incendios y de salvamento, organizar simulacros a bordo, y decidir cuántos tripulantes y pasajeros puede llevar cada barco. Finalmente, deben llevar un registro de todos los certificados que emiten y de las revisiones que hacen.
- Art. 317A los que trabajan en los Organismos de Seguridad en los Mares (OSSM) les tienen prohibidas tres cosas: primera, no pueden tener contratos ni negocios junto con dueños de barcos, agentes navieros, astilleros, varaderos o talleres que reparan barcos. Segunda, tampoco pueden ser dueños ni socios de empresas navieras, astilleros o talleres navieros. Tercera, no pueden tener familiares (como papás, hermanos o hijos) que trabajen en esos lugares o negocios, según lo que marca la ley para funcionarios públicos.
- Art. 318Los OSSM, que son las empresas de seguridad privada en el mar, tienen la obligación de no contar lo que vean o sepan mientras hacen su trabajo. Es como un compromiso de mantener la boca cerrada sobre información que descubran en sus servicios. Si la ley dice que deben guardar secreto profesional, significa que no pueden andar platicando con cualquiera los datos o situaciones que manejan. Esto aplica solo a lo que aprenden por su labor, no a todo lo que ven en su vida diaria.
- Art. 319Si quieres ser un Inspector Naval Privado (INP), debes entregar una solicitud por escrito a la Dirección General junto con los papeles que comprueben que cumples estos requisitos: - Primero, necesitas título y cédula profesional de alguna de estas carreras: Jefe de Máquinas de Marina Mercante, Capitán de Altura, o ingenierías como mecánico naval, geógrafo e hidrógrafo naval, naval, mecánico, electricista o en electrónica. - Segundo, debes tener al menos 5 años de experiencia en el área marítima. Si estudiaste en una escuela náutica o naval, deben ser 5 años navegando (o menos si también trabajaste en tierra como superintendente de flota o mantenimiento). Si saliste de una universidad o tecnológico, necesitas 5 años en astilleros, talleres de reparación naval o plantas eléctricas, y de ellos al menos 3 años en puestos de dirección o supervisión. - Tercero, debes acreditar que sabes inglés al 80%, con un certificado o constancia. - Cuarto, tener entre 25 y 65 años de edad. - Quinto, contar con una constancia vigente que demuestre que estás en buena condición física y mental para el trabajo.
- Art. 320El artículo 320 dice que hay tres tipos de inspectores autorizados para revisar barcos. El primero es el **Inspector de Construcción Naval**, que se encarga de cosas como el tamaño del barco (arqueo), las marcas de carga, la estructura, la estabilidad y las reparaciones. El segundo es el **Inspector de Cubierta y Máquinas**, que revisa los motores, sistemas eléctricos, equipos contra incendios, de navegación y salvamento, y cómo evitar que el barco contamine con aceite o químicos. El tercero es el **Inspector en Electrónica y Radiocomunicación**, que verifica los equipos de radio, comunicación y sistemas electrónicos. En pocas palabras, este artículo define qué tipo de expertos pueden trabajar para asegurar que los barcos estén en buenas condiciones y cumplan con las reglas.
- Art. 321Cada área o especialidad técnica tiene que seguir al pie de la letra las leyes de México y las normas oficiales que aplican. También debe cumplir con los acuerdos y reglas internacionales que vienen de la OMI (Organización Marítima Internacional) y que México ya aceptó como obligatorios. En pocas palabras, todo lo que se haga en esas áreas debe respetar tanto las leyes nacionales como los compromisos internacionales del país.
- Art. 322Los Inspectores Navales Privados solo pueden trabajar en las áreas técnicas para las que pidieron permiso. Si les dan la autorización, tendrán los mismos poderes que la autoridad marítima (OSSM), pero no podrán hacer ciertas cosas específicas, como revisar seguridad o sancionar.
- Art. 323La Dirección General puede dar permiso a ciertas empresas especializadas (Sociedades de Clasificación) para que revisen, inspeccionen y verifiquen barcos, equipos marinos y plataformas en el mar. Si no hay personal de la OSSM disponible y el dueño del barco lo pide, estas empresas también pueden emitir certificados temporales. En palabras más claras: si necesitas un certificado para tu barco y no hay quien lo haga oficialmente, una empresa autorizada puede darte uno provisional mientras llega el personal indicado.
- Art. 324Si quieres que te autoricen para revisar barcos, plataformas marinas o equipos navales (como hacer inspecciones o verificaciones), necesitas cumplir con lo que dice una regla internacional llamada Resolución A.739 (18) de la OMI, o cualquier regla nueva que la reemplace. Además, tienes que seguir las condiciones que ponga la Dirección General de Marina. Esto aplica tanto para empresas como para personas físicas. En pocas palabras, antes de empezar a trabajar revisando embarcaciones, debes cumplir con esas normas y con lo que te indique la autoridad marítima.
- Art. 325Cuando un experto cumpla con todos los requisitos de este reglamento, la Dirección General le dará un permiso, según su especialidad, para trabajar como INP o hacer documentos técnicos, pero ese permiso solo vale por un año. Antes de que se venza ese año (hasta 60 días hábiles antes), el experto puede pedir que le renueven el permiso.
- Art. 326El dueño del barco (armador, propietario o naviero) es quien decide si acepta los servicios de inspectores navales privados, empresas mexicanas o sociedades de clasificación, siempre y cuando estén aprobados oficialmente. Ellos mismos negocian y pagan la tarifa que acuerden entre sí. Esto aplica siempre que esos inspectores o empresas cumplan con los requisitos legales.
- Art. 327El artículo dice que hay dos cosas que no puede hacer alguien que trabaje en el INP (Instituto Nacional de Pesca). La primera es tener contratos o negocios con empresas o personas que se dedican a barcos, como dueños de barcos, agentes navieros, talleres que reparan barcos o astilleros. La segunda es ser dueño o socio de ese tipo de empresas. En pocas palabras, para evitar conflictos de interés, los del INP no pueden tener negocios relacionados con la industria naval.
- Art. 328Este artículo dice que los permisos que te da el gobierno para hacer algo pueden ser cancelados si no cumples con lo que prometiste, como hacer el trabajo en los tiempos acordados. También te los pueden quitar si dejas de prestar el servicio sin una razón válida, no pagas los daños que causes o le cedes el permiso a otra persona o a un gobierno extranjero sin pedir permiso por escrito. Otras causas incluyen no mantener tu equipo en buen estado, no pagar las cuotas de ley, no tener un seguro que garantice el servicio, o no entregar reportes mensuales de lo que haces. Si te descubren fallas graves en la seguridad de las embarcaciones o en el cuidado del medio ambiente, también te revocan el permiso. Además, estás obligado a guardar secreto sobre lo que veas en tu trabajo; si lo cuentas, también pierdes el permiso.
- Art. 329Todas las lanchas, barcos o cualquier estructura flotante que sea mexicana, ya sea nueva o vieja, y sin importar para qué se use, debe tener un certificado de arqueo. Eso es un documento oficial que mide el tamaño y la capacidad del barco. No importa si es para pescar, transportar gente o pasear: si es mexicano, necesita ese papel para andar legal. En otras palabras, cualquier embarcación mexicana está obligada a tenerlo.
- Art. 330Las lanchitas de madera hechas a mano que midan menos de 2.50 metros de largo y los botes usados solo para carreras deportivas no necesitan el certificado de arqueo. Ese certificado es un documento oficial que mide el tamaño y la capacidad de una embarcación. Como son barcos chiquitos o de competencia, la ley los exenta de ese trámite para hacerlo más sencillo. Así que si tienes una lancha así, no te preocupes por ese papel.
- Art. 331El artículo 331 dice que, para ciertos barcos y equipos navales (como plataformas o buques) que entren en un caso específico mencionado en un artículo anterior, el dueño debe pagar un derecho de reconocimiento. Ese cobro se calcula usando el Arqueo Bruto del barco, que es una medida de su tamaño total, según una tabla que viene en el Manual de Inspección. En palabras simples: si tu embarcación está en esa situación, vas a pagar una cuota basada en qué tan grande es, de acuerdo con reglas ya establecidas.
- Art. 332Si tienes una embarcación o artefacto naval cuyo tamaño no se pueda calcular con las reglas normales del Manual de Inspección, la Dirección General de Marina Mercante te va a asignar un arqueo (es decir, la medida del volumen o capacidad del barco). Ellos usarán los datos y criterios que consideren adecuados para hacer ese cálculo. Básicamente, si por cómo está construido tu barco no se puede medir su capacidad como se hace normalmente, la autoridad marítima decide por su cuenta cómo calcularla.
- Art. 333Para sacar el certificado de arqueo (un permiso que mide la capacidad y el tamaño de una embarcación), el dueño o la persona que opera el barco debe entregar sus cálculos a la Dirección General para que los revisen y aprueben. Ese cálculo debe decir cuál es el Arqueo Bruto (todo el espacio interno) y el Arqueo Neto (solo el espacio útil para carga o pasajeros) de la nave. Si el barco mide 24 metros o más de largo, los cálculos se hacen con las reglas del anexo I del Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques. Si mide menos de 24 metros, se usa el Manual de Inspección. Esto aplica tanto para embarcaciones como para artefactos navales (estructuras que flotan pero no navegan, como plataformas).
- Art. 334Este artículo dice que los barcos que llevan pasajeros y miden 24 metros o más de largo, y los barcos de carga con un tamaño de 500 o más Unidades de Arqueo Bruto (UAB, que es una medida del espacio total del barco), deben cumplir con ciertas reglas de seguridad. Esas reglas están en el Convenio SOLAS, que es un acuerdo internacional para proteger la vida en el mar. La Dirección General (la autoridad mexicana encargada) puede perdonar o ajustar algunas de esas reglas, dependiendo del uso que se le dé al barco. En otras palabras, si tu barco es grande o pesado, tienes que seguir normas de seguridad específicas, aunque puede haber excepciones según para qué se ocupe.
- Art. 335Las embarcaciones pequeñas (de menos de 500 unidades de medida llamadas UAB) que tengan cubierta completa o solo en parte deben seguir las reglas que vienen en el Manual de Inspección. Esto significa que, si tienes un barco de ese tamaño con algo de cubierta, tienes que revisar ese manual para saber qué requisitos cumplir. La ley no dice más detalles, solo que te debes guiar por lo que ahí se indique.
- Art. 336La mayoría de los barcos grandes (de 500 UAB o más) deben tener un certificado de una empresa especializada que revise su seguridad, llamada Sociedad de Clasificación miembro de la IACS. Los barcos más chicos (menos de 500 UAB, pero de más de 24 metros de largo) solo necesitan que los revise una Sociedad de Clasificación autorizada por la Dirección General. Esto no aplica a los barcos pesqueros. Las UAB son unidades de medida que se usan para calcular el tamaño del barco. En pocas palabras, si tu embarcación no es de pesca, debe cumplir con estas reglas según su tamaño.
- Art. 337El artículo dice que para que cualquier barco (embarcación) o equipo naval (como plataformas o artefactos que se usan en el mar) sea seguro, su diseño, construcción y mantenimiento tienen que seguir las reglas técnicas que vienen en el Manual de Inspección. Si ya construiste el barco siguiendo las reglas de una organización reconocida (como una empresa o sociedad especializada en barcos), esas reglas también se aceptan como válidas. En pocas palabras, es como tener un instructivo oficial que debes seguir para que el barco no falle, y si usas otro instructivo de una empresa de confianza, también está bien. Esto aplica para el casco, los motores y todo lo eléctrico.
- Art. 338Este artículo dice que todas las partes de un barco, como el casco (la estructura principal), las superestructuras (lo que está arriba del casco), cabinas, equipos para amarrar o anclar, y cualquier otra parte o sistema, deben estar hechos y diseñados para aguantar cualquier situación que pueda pasar mientras el barco está en uso. En otras palabras, todo debe ser lo suficientemente fuerte y resistente para enfrentar el clima o las condiciones del mar que se esperan durante el viaje, sin que se rompa o falle.
- Art. 339Durante la construcción o cuando se instalen equipos nuevos en un barco o artefacto naval (como una plataforma), todo debe pasar pruebas para asegurarse de que funcione bien. Esas pruebas las tiene que revisar y aprobar un OSSM (un Organismo de Supervisión y Seguridad Marítima, que es una empresa autorizada para checar que todo esté en orden). Ese OSSM es elegido por la Dirección General, que es la autoridad encargada. En pocas palabras, no pueden echar a andar el barco sin que un experto verifique que todo está correcto.
- Art. 340Cuando termines de construir un barco o una estructura naval de más de 12 metros de largo, tienes que hacerle una prueba para verificar que sea estable y no se voltee. Esta prueba debe seguir las reglas de una norma oficial mexicana, que es como un instructivo técnico. Si esa norma no cubre algún caso, entonces se aplican las reglas de una resolución internacional de la Organización Marítima Internacional. En pocas palabras, es obligatorio comprobar que la embarcación sea segura antes de usarse.
- Art. 341Si le haces reparaciones o cambios a tu embarcación que afecten su peso o su equilibrio, tendrás que hacer una nueva prueba de estabilidad para asegurarte de que sigue siendo segura. La autoridad puede perdonarte esa prueba si le presentas datos de una prueba hecha en un barco similar (prototipo) que demuestren que está bien.
- Art. 342Los barcos chiquitos (menos de 15 metros de largo) que no tengan cubierta no tienen que cumplir con lo que dicen los artículos 340 y 343 de este reglamento. En lugar de eso, solo deben pasar las pruebas de estabilidad que pida la Dirección General. Esas pruebas se ajustan a cómo está hecho el barco y para qué se va a usar.
- Art. 343Todas las lanchas, barcos o cualquier cosa que flote y mida más de doce metros de largo (como un camión de carga) deben tener a bordo un cuaderno de estabilidad. Ese cuaderno es un documento que dice cómo se comporta la nave en el agua para que no se voltee, y tiene que estar autorizado por la Dirección General. Es obligatorio tenerlo siempre en la embarcación, no importa si estás navegando o amarrado.
- Art. 344Si tienes un barco o artefacto naval de 24 metros o más de largo, necesitas presentar un cuaderno de estabilidad para que lo aprueben. Ese documento debe incluir estudios de cómo se mantiene derecho el barco (estabilidad estática) y cómo se comporta cuando se mueve (estabilidad dinámica), además de los criterios mínimos para cada tipo de carga. Para esto, debes basarte en una regla internacional llamada Resolución A-749 (18) de la OMI, o la que esté vigente, y también calcular cómo queda el barco vacío (en rosca) y al entrar al dique seco. Los barcos de pasajeros, de suministro en altamar, los rápidos, los de alta velocidad, los de usos especiales, las plataformas de perforación y los tanqueros deben incluir en ese cuaderno un análisis de qué pasa si el barco sufre una avería (como un golpe o fuga). Este análisis se hace según las reglas mexicanas, y si no hay, con las internacionales. Para barcos o artefactos de menos de 24 metros, basta con que cumplan lo que dice el Manual de Inspección en cuanto a estabilidad.
- Art. 345Este artículo habla de ciertos barcos pequeños (de menos de 500 unidades de arqueo bruto, que es una medida de su tamaño) que midan 24 metros o más de largo. Esos barcos deben seguir las reglas de seguridad que están en el anexo I de un acuerdo internacional llamado Convenio sobre Líneas de Carga de 1966, actualizado en 1988. En pocas palabras, si tu barco tiene ese tamaño y capacidad, tienes que cumplir con unas normas específicas para que sea seguro navegar.
- Art. 346Para sacar el certificado de francobordo (que es el documento que dice hasta dónde puede cargarse un barco sin que se hunda) y que te asignen las marcas de carga en el casco, el dueño o el capitán del barco debe entregar a la Dirección General de Marina Mercante los cálculos de cuánto peso puede aguantar el barco. Esos cálculos tienen que hacerse según las reglas del Anexo I del Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, y la autoridad los revisa y los aprueba. Si el barco no tiene un certificado de una sociedad de clasificación miembro de IACS (que son organizaciones internacionales que verifican que los barcos estén en buen estado), entonces también debes agregar un cálculo de qué tan fuerte es la estructura del barco para aguantar el peso.
- Art. 347El dueño del barco (llamado naviero) está obligado a darle al capitán la información necesaria sobre qué tan estable está la embarcación en distintas situaciones de operación, como cuando carga o descarga cosas o cuando navega con mal tiempo. Además, esa información debe incluir instrucciones claras para que el capitán sepa cómo evitar cualquier situación que pueda hacer que el barco pierda estabilidad o se incline de manera peligrosa (asiento del buque). En pocas palabras, el capitán debe tener todos los datos y advertencias para no poner en riesgo el equilibrio del barco al operarlo.
- Art. 348Este artículo aplica a barcos grandes, de 500 o más Unidades de Arqueo Bruto (UAB), que es una medida de su tamaño. Dice que sus sistemas de máquinas y eléctricos deben cumplir con las reglas de seguridad del Capítulo II-1 del Convenio SOLAS, que es un tratado internacional para proteger la vida en el mar. Sin embargo, la Dirección General de Marina puede dejar de aplicar algunas de esas reglas si lo considera necesario, dependiendo del uso que tenga la embarcación, como si es para pasajeros o carga.
- Art. 349Este artículo aplica para barcos chiquitos (menores a 500 UAB, que es como una medida de valor) que tengan una cubierta completa o medio techo. Esos barcos deben seguir las reglas del Manual de Inspección sobre cómo deben estar sus máquinas y sistemas eléctricos. Pero si la Dirección General (la autoridad marítima) lo permite, pueden saltarse algunas de esas reglas, caso por caso.
- Art. 350Este artículo dice que todas las partes importantes de un barco, como los motores, sistemas de electricidad, tuberías de vapor, frenos de aire y refrigeración, deben diseñarse, ponerse y mantenerse siguiendo estrictamente un libro de reglas llamado Manual de Inspección. También aplica para cosas como calderas, tanques a presión, sistemas de frío y las piezas que mueven la fuerza, como los ejes. En pocas palabras, si algo tiene que ver con la propulsión o el funcionamiento del barco, se debe revisar y cuidar exactamente como dice ese manual.
- Art. 351Este artículo de la ley dice que las instalaciones eléctricas de un barco deben cumplir con dos cosas importantes. Primero, deben dar la luz y energía necesarias para que el barco funcione y la gente viva cómodamente a bordo, sin tener que usar un generador de respaldo. Segundo, si la fuente principal de energía falla, las instalaciones deben asegurar que los sistemas de seguridad, como alarmas o equipos contra incendios, sigan funcionando. En pocas palabras, las instalaciones eléctricas tienen que mantener el barco andando en lo normal y, si algo sale mal, garantizar que no haya riesgos graves.
- Art. 352Las embarcaciones que no tienen cubierta, como lanchas abiertas o pangas, no tienen que cumplir con la mayoría de las reglas de esta sección. Sin embargo, sí están obligadas a traer los equipos de radio y las luces de navegación que pide el Manual de Inspección. En otras palabras, aunque se les perdonan muchas reglas, deben tener esos aparatos para comunicarse y ser visibles de noche.
- Art. 353Si hay sospechas bien fundamentadas de que el motor, los generadores, los cables y demás partes eléctricas de un barco o equipo naval no cumplen con las reglas del reglamento o del manual de inspección, la autoridad marítima (OSSM o INP) tiene el derecho de hacer las pruebas que crea necesarias para revisarlo. Esto significa que pueden meterle mano al barco para verificar que todo esté en orden, sin necesidad de pedir permiso primero.
- Art. 354Las embarcaciones grandes (de 500 UAB o más) deben seguir las reglas de seguridad del Convenio SOLAS, que es un acuerdo internacional para proteger vidas en el mar. La Dirección General puede dispensar algunas reglas si lo considera necesario, dependiendo del tipo de servicio que dará la embarcación. Las UAB son una unidad que mide el tamaño del barco.
- Art. 355Las embarcaciones chicas, esas que pesan menos de 500 UAB (una medida que usa el gobierno para valores), y que tienen una cubierta completa o solo una parte, deben seguir las reglas del Manual de Inspección en cuanto a seguridad contra incendios. Eso significa que tienen que cumplir con lo que dice ese manual para evitar incendios a bordo. Pero la Dirección General puede perdonarles algunas reglas, dependiendo del caso. Para entender mejor, piensa que las UAB son como puntos que se usan para calcular valores oficiales.
- Art. 356El casco (el cuerpo del barco), las superestructuras (las partes que sobresalen de la cubierta principal), los mamparos (paredes que dividen el interior), las cubiertas (los pisos del barco) y las casetas (cuartos pequeños en cubierta) pueden hacerse de acero o de otro material que no se queme, siempre que cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas. Pero, pase lo que pase, la Dirección General tiene que dar su visto bueno.
- Art. 357Los aparatos para apagar incendios (como extintores) deben cumplir con las reglas nacionales e internacionales. Además, deben tener un papel que demuestre que recibieron mantenimiento cada año, y ese papel debe ser emitido por un taller autorizado por la autoridad correspondiente. Si el taller no puede hacer el mantenimiento a tiempo, esa autoridad puede extender la validez del papel hasta por cinco meses, nada más.
- Art. 358Las embarcaciones o artefactos navales que tengan un valor igual o mayor a 500 UAB (que es una unidad de medida económica que cambia con el tiempo) deben seguir las reglas del Capítulo III del Convenio SOLAS, que es un tratado internacional sobre seguridad marítima. Esto aplica para barcos grandes. En términos simples, si tu nave vale más de 500 UAB, tienes que cumplir con normas específicas de seguridad en el mar para proteger a las personas a bordo.
- Art. 359Las embarcaciones y artefactos navales (como barcos o plataformas) que tengan un valor entre 300 y 500 UAB (una medida económica que cambia cada año) deben seguir las reglas del Capítulo III, parte B, párrafo 2 del Convenio SOLAS (un tratado internacional sobre seguridad en el mar) y también lo que dice el Manual de Inspección. En otras palabras, si tu nave tiene ese tamaño o valor, tienes que cumplir con normas específicas de seguridad y revisión.
- Art. 360Si tienes una lancha, barco o artefacto naval que cuesta menos de 300 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), debes cumplir con las reglas del Manual de Inspección. La Dirección General puede darte algunas exenciones, es decir, no obligarte a cumplir ciertos requisitos, dependiendo del uso que le vayas a dar a tu embarcación. Esto aplica para barcos pequeños o de bajo costo, no para los grandes.
- Art. 361Si una embarcación mexicana tiene equipo de salvamento (como chalecos o balsas), esos dispositivos deben estar aprobados por la Dirección General de Marina. Además, tienen que cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas, que son las reglas técnicas del país. Si esas normas no cubren algo, se aplican las reglas internacionales.
- Art. 362Básicamente, cualquier barco o lancha debe tener suficientes botes salvavidas o balsas para que quepa toda la gente que está autorizada a viajar en él. Esto se hace siguiendo las reglas que vienen en el Manual de Inspección, que es como un instructivo oficial de seguridad. En otras palabras, no pueden tener menos equipo de emergencia del necesario, así que siempre debe haber un lugar en los botes para cada pasajero y tripulante.
- Art. 363Ah, esto es sencillo: los "botes auxiliares pesqueros" (esos lanchones o pangas que usan los pescadores para tareas de apoyo, no para pescar directamente) no cuentan como "embarcaciones de supervivencia" (botes salvavidas o equipos para escapar de un naufragio). O sea, si tu barco se hunde, esos botes no valen para la ley como equipo oficial de rescate, ni deben usarse para eso. Así que, en pocas palabras, no los confundas con un chaleco salvavidas; son solo herramientas de trabajo.
- Art. 364Este artículo aplica a barcos (embarcaciones) que son grandes o muy grandes, iguales o mayores a 300 UAB (las UAB son como puntos que miden el tamaño del barco). Esos barcos deben cumplir con las reglas del Capítulo IV del Convenio SOLAS, que es un acuerdo internacional para la seguridad en el mar. La Dirección General (una autoridad mexicana) puede dar exenciones (perdonar algunas reglas) según para qué se use el barco. En palabras simples: si tu barco es grande, tienes que seguir las normas de seguridad internacionales, a menos que la autoridad te dé un permiso especial.
- Art. 365Si tu barco mide menos de 300 Unidades de Arqueo Bruto (que es como se mide su tamaño), no necesitas cumplir todas las reglas de seguridad, sino solo lo que diga el Manual de Inspección. También puede haber casos donde la Dirección General te perdone algunos requisitos, pero eso lo deciden ellos para cada barco. Básicamente, las lanchas o embarcaciones chicas tienen reglas más ligeras que los barcos grandes.
- Art. 366Los barcos que midan 300 o más unidades de arqueo bruto (una forma de medir su tamaño) deben seguir las reglas del Capítulo V del Convenio SOLAS, que son normas internacionales de seguridad marítima. La Dirección General de Marina puede darles ciertos permisos para no cumplir con algunas reglas, según el uso que le vayan a dar al barco. Esto aplica solo a embarcaciones grandes, no a lanchas o barcos chiquitos.
- Art. 367Las embarcaciones chicas, que valgan menos de 300 UAB (una unidad de medida usada para calcular costos de servicios marítimos), tienen que seguir las reglas que dice el Manual de Inspección. También pueden estar exentas de algunas obligaciones si la Dirección General (la autoridad encargada) lo autoriza caso por caso. Esto quiere decir que no todas las reglas aplican igual para todos; depende de lo que diga el manual y de si pides un permiso especial. En resumen, si tu barco es pequeño, checa el manual y, si necesitas, solicita una exención.
- Art. 368Si eres capitán de un barco y te encuentras con restos de naufragio, mal clima o algo que ponga en riesgo la navegación, y no te avisaron antes, tienes la obligación de avisar a otros barcos cercanos y a la autoridad marítima del primer puerto con el que puedas hablar. Debes hacerlo lo más rápido posible, usando los medios que tengas a la mano. Esto es para que todos estén prevenidos y puedan evitar el peligro.
- Art. 369El artículo 369 dice que las señales de radio del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM) solo se pueden usar para avisar que un barco o un avión está en peligro. Está prohibido usar cualquier otra señal que se pueda confundir con una señal de auxilio internacional.
- Art. 370Si estás navegando y recibes una señal de auxilio de otro barco, el capitán tiene la obligación de ayudar lo más rápido posible. Si no puede hacerlo, debe anotar en el libro de registro del barco las razones por las que no pudo, y además tiene que avisar a otros barcos o personas para que ellos puedan ayudar.
- Art. 371El artículo 371 dice que una "señal internacional de socorro" es cualquier cosa que se vea o se escuche, y que se mande o reciba directa o indirectamente, para avisar que un barco o un avión está en peligro. Esas señales están definidas en los códigos internacionales que México ha aceptado usar. Por ejemplo, puede ser una luz, un sonido o un mensaje especial que indique que necesitan ayuda urgente. En pocas palabras, es la forma oficial de pedir auxilio cuando una embarcación o aeronave corre peligro.
- Art. 372El artículo 372 dice que los dueños o capitanes de un barco deben tener a bordo todos los equipos y aparatos náuticos que exige el Manual de Inspección. No importa si te parece mucho o poco, lo que cuenta es lo que ese manual diga. Además, la Sección XIII habla sobre la cantidad mínima de personas que deben ir en la tripulación (todos los que trabajan en el barco). En pocas palabras, tienes que cumplir con lo que dice ese manual y llevar el número justo de marineros que ahí se indique.
- Art. 373Este artículo dice que, para que la ley los reconozca como "tripulantes", las personas tienen que estar haciendo un trabajo directamente relacionado con manejar o gobernar una embarcación o artefacto naval. Por ejemplo, el capitán, los marineros o quien opera los controles del barco. No cuentan otros trabajos como cocineros o limpiadores, a menos que su labor esté ligada a la navegación. Básicamente, define quiénes son legalmente parte de la tripulación en un barco.
- Art. 374Este artículo dice que hay dos tipos de personas que no cuentan como tripulantes de un barco o artefacto naval. La primera son quienes trabajan con equipos de tecnología instalados en la embarcación, como para hacer explotaciones o extraer recursos. La segunda es el personal que está en plataformas fijas en el mar, como las de petróleo. En pocas palabras, si no ayudan a navegar o manejar el barco, no se les considera parte de la tripulación.
- Art. 375La Dirección General decide qué entrenamiento debe recibir cualquier persona que trabaje a bordo de un barco o equipo naval, pero que no sea parte de la tripulación. Esa capacitación es para asegurarse de que esa persona sepa cómo aplicar las medidas de seguridad para salvar vidas en el mar y también para evitar contaminar el agua. En otras palabras, el barco debe garantizar que quienes no son marineros, como técnicos o visitantes, sepan lo básico para actuar en una emergencia.
- Art. 376La "dotación" de un barco o artefacto naval es simplemente el total de tripulantes que van a bordo. La "dotación mínima de seguridad" es la cantidad justa de oficiales y marineros capacitados que se necesita para que el barco navegue sin peligro. Estos tripulantes deben ser suficientes para cuidar de las demás personas a bordo, como pasajeros, y para que todos los equipos y sistemas funcionen bien durante el viaje. También tienen que proteger la carga, los bienes del barco, el medio ambiente marino y cubrir los turnos de guardia que se requieran. En pocas palabras, es el equipo básico necesario para que todo marche seguro.
- Art. 377Los marineros de barcos que sean del tamaño de 500 UAB (una medida de valor económico que se actualiza cada año) o más grandes, y también los de barcos que viajen a otros países, tienen que seguir las reglas del Convenio STCW (un tratado internacional que dice cómo capacitar y certificar a la gente que trabaja en barcos) y sus cambios. Esto aplica sin importar si la embarcación es pequeña o grande, siempre que cumpla con esas condiciones.
- Art. 378Si manejas una lancha o barco que hace viajes por el territorio mexicano y la distancia es menor a 500 UAB (cada UAB vale como 100 pesos más o menos y se actualiza cada año), tú y tu tripulación tienen que cumplir con las reglas de capacitación y formación que marca este reglamento. En pocas palabras, deben estar entrenados como lo pide la ley para la marina mercante, aunque sea un viaje corto.
- Art. 379La Capitanía de Puerto puede darte permiso, en casos muy especiales, para cubrir un puesto más alto del que dice tu título o libreta de mar, siempre y cuando tengas la capacidad para hacerlo sin poner en riesgo el barco, el mar o la seguridad. Ellos deciden si la situación es segura y ponen límites a lo que puedes hacer. Esto es solo temporal, para resolver una emergencia.
- Art. 380Este artículo dice que si te dan un permiso especial para trabajar en un barco o navío (la "dispensa"), ese permiso tiene un tiempo límite. Ese tiempo no puede ser mayor a seis meses contados en el calendario, es decir, desde el día que empieza hasta que se cumplan seis meses exactos. Sirve para que sepas que no te pueden dar un permiso más largo que eso para ocupar un puesto en el barco.
- Art. 381La Dirección General va a decidir cuántas personas son necesarias como mínimo para que un barco o artefacto naval navegue seguro, dependiendo del tipo de barco y las reglas internacionales. Para eso, tomarán en cuenta cosas como el tamaño del barco, la potencia del motor y el tipo de viaje que va a hacer. También considerarán las actividades diarias de la tripulación para que el barco funcione bien, cómo atender emergencias que pongan en riesgo el barco, la gente o el medio ambiente, y los límites de horas de trabajo y descanso del personal.
- Art. 382El Artículo 382 dice que hay dos tipos de barcos o equipos marinos que no necesitan un permiso llamado "certificado de dotación mínima" (que es un documento que indica cuántas personas deben estar a bordo para operar seguro). Primero, están los artefactos navales (como plataformas o estructuras en el mar) que, por el trabajo que hacen, no ponen en riesgo la vida de la gente, no contaminan el mar ni afectan la protección marítima. Segundo, están los barcos o artefactos navales que ya no funcionan y son jalados por otro barco, como cuando los remolcan a un taller. En esos casos, como no están operando por sí mismos, tampoco piden ese certificado.
- Art. 383Si un barco o equipo naval va a navegar o trabajar en condiciones muy diferentes a las que se tomaron en cuenta para darle su tripulación mínima (por ejemplo, si el viaje será más largo o el clima es más feo), el dueño, la empresa naviera o quien lo opera tiene que pedir que le ajusten esa tripulación. Puede ser un cambio temporal o definitivo, según lo que se necesite.
- Art. 384Cuando un barco o cualquier embarcación está en el puerto (incluso si no está funcionando por alguna falla o reparación), tiene que tener a bordo un equipo de seguridad. Este equipo debe incluir suficientes oficiales y personal de cubierta y de máquinas para poder actuar rápido si ocurre una emergencia. Es como no dejar el barco solo: siempre debe haber gente lista para reaccionar.
- Art. 385La Capitanía de Puerto es como el encargado de revisar que la guardia de seguridad (los vigilantes que cuidan el barco o puerto) cumplan con lo que necesita cada caso en particular. Si hace falta, esta autoridad puede cambiar o decidir cuántas personas deben estar en la guardia y qué tipo de puesto deben tener, todo para que el lugar sea seguro, no haya contaminación y se proteja el transporte marítimo. En pocas palabras, ellos se aseguran de que la seguridad esté bien ajustada a lo que se necesita.
- Art. 386Si tienes un barco o lancha que se usa para transportar carga y mide 500 Unidades de Arqueo Bruto (UAB) o más, debes cumplir con las reglas de seguridad que vienen en dos capítulos del Convenio SOLAS. El Convenio SOLAS es un acuerdo internacional que pone normas para que los barcos sean seguros en el mar. La Dirección General puede darte ciertos permisos para no cumplir con algunas de esas reglas, dependiendo del tipo de servicio que haga tu embarcación.
- Art. 387Imagínate un barco pequeño que se usa para llevar carga, de menos de 500 UAB (una UAB es una unidad como de 2.5 metros cúbicos). Si ese barco tiene una cubierta principal y espacios para la carga, debe cumplir con las reglas del Manual de Inspección. La única excepción es que la Dirección General te perdone algún requisito, pero eso lo decide caso por caso.
- Art. 388Este artículo dice que los barcos que llevan productos químicos líquidos a granel (como en tanques, no en envases chiquitos) deben seguir las reglas del Código Internacional de Quimiqueros. Este código lo aprobó la OMI, que es la organización mundial que regula la seguridad en el mar. En pocas palabras, los dueños y capitanes de esos barcos tienen que cumplir con medidas especiales para transportar esos químicos sin peligro.
- Art. 389Las embarcaciones que llevan gases licuados en grandes cantidades deben seguir las reglas del Código Internacional de Gaseros, que es un conjunto de normas de seguridad para estos barcos. Ese código fue aprobado por un comité especial de la Organización Marítima Internacional (OMI), que es la autoridad mundial encargada de la seguridad en el mar. En pocas palabras, si un barco transporta este tipo de gas, tiene que cumplir con esas reglas para evitar accidentes.
- Art. 390Este artículo aplica a los dueños de barcos mexicanos que llevan grano. Si tienes un barco de carga de grano, debes entregar estos papeles para que los revisen: los planos del barco, cómo están instalados los equipos que evitan que el grano se mueva, los cálculos de estabilidad con diferentes cargas, y un ejemplo hecho para que el capitán sepa cómo hacerlo.
- Art. 391Todas las lanchas, barcos o cualquier estructura que navegue y lleve cosas peligrosas (como químicos o explosivos) deben tener un plan para emergencias. Ese plan tiene que ser aprobado por la Dirección General de Marina Mercante. Además, debe hacerse siguiendo una norma oficial mexicana, y si la norma no cubre algo, hay que seguir las reglas internacionales.
- Art. 392El artículo 392 dice que en barcos de pasajeros solo puedes llevar ciertos tipos de explosivos, y todos con un peso máximo. Puedes transportar explosivos para equipos de salvamento (como balsas salvavidas) hasta 50 kilos en total por barco. También puedes llevar explosivos de los grupos C, D o E (que son tipos específicos según el Código IMDG, una regla internacional) hasta 10 kilos. Y en el grupo G (otros explosivos que no necesitan cuidados especiales) igual hasta 10 kilos. Por último, los del grupo B solo hasta 5 kilos. Los grupos de compatibilidad son las letras de la "A" a la "G" que vienen en el Código IMDG que aprobó la Organización Marítima Internacional.
- Art. 393Este artículo dice que ciertos barcos y empresas navieras deben seguir reglas específicas según el tipo de viaje que hagan. Si navegan dentro de México (ríos, lagos o costas nacionales), tienen que cumplir con lo que dice la Norma Oficial Mexicana correspondiente. En cambio, si navegan en alta mar (viajes internacionales), deben seguir el Capítulo IX del Convenio SOLAS y el Código IGS, que son reglas mundiales de seguridad para barcos. Las embarcaciones afectadas son, por ejemplo, las que llevan pasajeros, las que transportan petróleo o hidrocarburos, y las que tienen cierto tamaño o capacidad. La Dirección General puede decidir si algunas de estas reglas no aplican en ciertos casos.
- Art. 394Este artículo quiere decir que, en general, los barcos y equipos que se usan en el mar (como plataformas flotantes) deben ser manejados por una empresa o persona dueña del barco. Esa empresa o persona tiene que tener un permiso especial llamado "documento de cumplimiento", que demuestra que sigue las reglas de seguridad del Código IGS. El Código IGS son normas internacionales para que los barcos operen sin riesgos. La única excepción son las plataformas o estructuras fijas dentro del mar, que no necesitan cumplir con esto.
- Art. 395La Dirección General (que es la autoridad marítima) te va a dar, por sí misma o con ayuda de otras personas autorizadas, dos tipos de documentos importantes. Primero, a la empresa dueña del barco o a quien lo alquile, le da un documento que demuestra que cumple con las reglas; el capitán debe tener una copia a bordo para mostrarla cuando la revisen. Segundo, a los barcos y equipos navales (como plataformas) les da un certificado que comprueba que manejan bien su seguridad. En pocas palabras, es como la licencia y el seguro del barco que debes tener siempre lista.
- Art. 396Antes de que te den un certificado de seguridad para tu barco, la Dirección General (la autoridad marítima) tiene que revisar que la empresa naviera y todo lo que hacen a bordo cumplan con un sistema de seguridad que ya fue aprobado. Esta revisión la puede hacer directamente el gobierno o una empresa externa que tenga permiso para hacerlo. Solo si todo está en orden, te entregan el certificado.
- Art. 397La autoridad marítima (Dirección General) checa seguido, por su cuenta o con ayuda de expertos autorizados, que el barco tenga en orden su sistema para manejar la seguridad. También se asegura de que el barco no contamine el mar, como parte de las reglas para cuidar el medio ambiente.
- Art. 398Imagínate barcos grandes que transportan petróleo u otros combustibles: si son petroleros con capacidad de 150 o más unidades (UAB), o barcos que no son petroleros pero tienen 400 o más UAB, o incluso barcos diseñados para mover petróleo a granel con espacio de carga de 200 metros cúbicos o más, todos tienen que cumplir con las reglas del MARPOL, que es un tratado internacional para evitar que los barcos contaminen el mar. Eso sí, la Dirección General puede dar permisos especiales para que algunos no sigan ciertas reglas, dependiendo del caso.
- Art. 399Las embarcaciones y artefactos navales petroleros (los que transportan o trabajan con petróleo) que tengan un valor menor a 150 UAB (Unidad de Aplicación Bancaria, es como una medida oficial para calcular impuestos y valores) y los que no son petroleros con valor menor a 400 UAB, deben seguir las reglas que vienen en el Manual de Inspección. Eso significa que tienen que cumplir con los requisitos de revisión y seguridad que dice ese manual. Básicamente, si tu barco es pequeño o de bajo valor, no necesitas permisos especiales, pero sí debes respetar las normas de inspección.
- Art. 400Todas las embarcaciones, sin importar qué tan grandes o chicas sean, que lleven sustancias líquidas peligrosas o dañinas tienen que seguir las reglas de la Resolución A 673 (16) de la OMI (la Organización Marítima Internacional, que pone las normas para los barcos a nivel mundial). Si esa resolución se cambia o se reemplaza por otra más nueva, los barcos deben cumplir con la que esté vigente en ese momento. Esto aplica solo a líquidos que puedan ser un riesgo para la salud o el ambiente.