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Artículo 328 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los permisos que te da el gobierno para hacer algo pueden ser cancelados si no cumples con lo que prometiste, como hacer el trabajo en los tiempos acordados. También te los pueden quitar si dejas de prestar el servicio sin una razón válida, no pagas los daños que causes o le cedes el permiso a otra persona o a un gobierno extranjero sin pedir permiso por escrito. Otras causas incluyen no mantener tu equipo en buen estado, no pagar las cuotas de ley, no tener un seguro que garantice el servicio, o no entregar reportes mensuales de lo que haces. Si te descubren fallas graves en la seguridad de las embarcaciones o en el cuidado del medio ambiente, también te revocan el permiso. Además, estás obligado a guardar secreto sobre lo que veas en tu trabajo; si lo cuentas, también pierdes el permiso.

Texto oficial

Artículo 328.- Los documentos de autorización serán revocados por cualquiera de las causas siguientes: I. No cumplir con el objeto, obligaciones o condiciones de los permisos, en los términos y plazos establecidos en ellos; II. Interrumpir el servicio total o parcialmente, sin causa justificada; III. No cubrir las indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la prestación de los servicios; IV. Ejecutar actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros prestadores de servicios o permisionarios que tengan derecho a ello; V. Ceder o transferir los permisos o los derechos en ellos conferidos, sin autorización previa y por escrito de la Dirección General; VI. Ceder o transferir los permisos o los derechos en ellos conferidos a algún gobierno o estado extranjero; VII. No conservar y mantener debidamente el equipo con el cual presta el servicio objeto del permiso; VIII. No cubrir los pagos correspondientes previstos en la Ley Federal de Derechos; IX. No otorgar o no mantener en vigor la garantía de cumplimiento del servicio; X. No cumplir con las obligaciones señaladas en los documentos de aprobación, en materia de seguridad de la vida humana en el mar, de las Embarcaciones, de los bienes o del medio ambiente marino; XI. Si como resultado de una verificación hecha a Embarcaciones, Artefactos Navales y Unidades Mar Adentro por un OSSM, se encontraran evidencias de deficiencias en el reconocimiento, Inspección y verificación en materia de seguridad de la vida humana en el mar y prevención de la contaminación; XII. No entregar mensualmente o por requerimiento de la Secretaría el reporte de las actividades e Inspecciones realizadas, o XIII. No guardar secreto profesional respecto a los hechos que conozcan en el ejercicio de sus funciones. Sección V Arqueo REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 75 de 159

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.