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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/327
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
327

Artículo 327 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que hay dos cosas que no puede hacer alguien que trabaje en el INP (Instituto Nacional de Pesca). La primera es tener contratos o negocios con empresas o personas que se dedican a barcos, como dueños de barcos, agentes navieros, talleres que reparan barcos o astilleros. La segunda es ser dueño o socio de ese tipo de empresas. En pocas palabras, para evitar conflictos de interés, los del INP no pueden tener negocios relacionados con la industria naval.

Texto oficial

Artículo 327.- Son impedimentos para el desempeño de las funciones y actividades del INP, las siguientes: I. Tener alguna relación contractual o intereses comunes con armadores, navieros, agentes navieros, astilleros, varaderos y talleres de reparación naval, y II. Tener alguna participación en sociedad o ser Propietario de navieras, agencias navieras, astilleros, varaderos, talleres de reparación naval o instalaciones de servicio.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 74) ↗

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