Artículo 327 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que hay dos cosas que no puede hacer alguien que trabaje en el INP (Instituto Nacional de Pesca). La primera es tener contratos o negocios con empresas o personas que se dedican a barcos, como dueños de barcos, agentes navieros, talleres que reparan barcos o astilleros. La segunda es ser dueño o socio de ese tipo de empresas. En pocas palabras, para evitar conflictos de interés, los del INP no pueden tener negocios relacionados con la industria naval.
Texto oficial
Artículo 327.- Son impedimentos para el desempeño de las funciones y actividades del INP, las siguientes: I. Tener alguna relación contractual o intereses comunes con armadores, navieros, agentes navieros, astilleros, varaderos y talleres de reparación naval, y II. Tener alguna participación en sociedad o ser Propietario de navieras, agencias navieras, astilleros, varaderos, talleres de reparación naval o instalaciones de servicio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.