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Artículo 326 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño del barco (armador, propietario o naviero) es quien decide si acepta los servicios de inspectores navales privados, empresas mexicanas o sociedades de clasificación, siempre y cuando estén aprobados oficialmente. Ellos mismos negocian y pagan la tarifa que acuerden entre sí. Esto aplica siempre que esos inspectores o empresas cumplan con los requisitos legales.

Texto oficial

Artículo 326.- Será decisión del armador, Propietario o Naviero aceptar los servicios de Inspectores Navales Privados, de las personas morales mexicanas o de las sociedades de clasificación, debidamente aprobadas, pagando la tarifa que convengan entre ellos. Subsección I Impedimentos y Revocación REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 74 de 159

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

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