Artículo 325 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un experto cumpla con todos los requisitos de este reglamento, la Dirección General le dará un permiso, según su especialidad, para trabajar como INP o hacer documentos técnicos, pero ese permiso solo vale por un año. Antes de que se venza ese año (hasta 60 días hábiles antes), el experto puede pedir que le renueven el permiso.
Texto oficial
Artículo 325.- Una vez cumplidos los requisitos señalados en este Reglamento, la Dirección General podrá otorgar al profesional especializado, según sea el caso, el documento de aprobación que le permita ejercer las funciones de INP, por la especialidad que se le asigne, o para la elaboración de documentos técnicos por un período de un año. Concluida la vigencia del documento de aprobación o bien dentro de los sesenta días hábiles previos a su término, el profesional especializado podrá solicitar se le expida la renovación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.