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Artículo 324 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres que te autoricen para revisar barcos, plataformas marinas o equipos navales (como hacer inspecciones o verificaciones), necesitas cumplir con lo que dice una regla internacional llamada Resolución A.739 (18) de la OMI, o cualquier regla nueva que la reemplace. Además, tienes que seguir las condiciones que ponga la Dirección General de Marina. Esto aplica tanto para empresas como para personas físicas. En pocas palabras, antes de empezar a trabajar revisando embarcaciones, debes cumplir con esas normas y con lo que te indique la autoridad marítima.

Texto oficial

Artículo 324.- Las personas físicas y morales para ser autorizadas a realizar las actividades de reconocimientos, Inspecciones, y verificaciones, de Embarcaciones, Artefactos Navales y Unidades Mar Adentro, deberán cumplir con las disposiciones que establece la Resolución, A.739 (18) de la OMI o la que la sustituya y bajo los términos que la Dirección General establezca.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.