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Artículo 323 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General puede dar permiso a ciertas empresas especializadas (Sociedades de Clasificación) para que revisen, inspeccionen y verifiquen barcos, equipos marinos y plataformas en el mar. Si no hay personal de la OSSM disponible y el dueño del barco lo pide, estas empresas también pueden emitir certificados temporales. En palabras más claras: si necesitas un certificado para tu barco y no hay quien lo haga oficialmente, una empresa autorizada puede darte uno provisional mientras llega el personal indicado.

Texto oficial

Artículo 323.- La Dirección General podrá autorizar a Sociedades de Clasificación para realizar el reconocimiento, Inspección y verificación a Embarcaciones, Artefactos Navales y Unidades Mar Adentro y, en aquellos casos en que no se cuente con OSSM disponible y así lo solicite el interesado, podrán expedir certificados con carácter de provisional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.