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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
322

Artículo 322 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Inspectores Navales Privados solo pueden trabajar en las áreas técnicas para las que pidieron permiso. Si les dan la autorización, tendrán los mismos poderes que la autoridad marítima (OSSM), pero no podrán hacer ciertas cosas específicas, como revisar seguridad o sancionar.

Texto oficial

Artículo 322.- Los Inspectores Navales Privados serán autorizados de acuerdo a las áreas o especialidades técnicas que soliciten. En caso de ser aprobados, tendrán las mismas atribuciones del OSSM, con excepción de las señaladas en las fracciones II, IV, VI, VIII y XII del artículo 316 de este Reglamento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 73) ↗

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