Artículo 322 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Inspectores Navales Privados solo pueden trabajar en las áreas técnicas para las que pidieron permiso. Si les dan la autorización, tendrán los mismos poderes que la autoridad marítima (OSSM), pero no podrán hacer ciertas cosas específicas, como revisar seguridad o sancionar.
Texto oficial
Artículo 322.- Los Inspectores Navales Privados serán autorizados de acuerdo a las áreas o especialidades técnicas que soliciten. En caso de ser aprobados, tendrán las mismas atribuciones del OSSM, con excepción de las señaladas en las fracciones II, IV, VI, VIII y XII del artículo 316 de este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.