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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
321

Artículo 321 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada área o especialidad técnica tiene que seguir al pie de la letra las leyes de México y las normas oficiales que aplican. También debe cumplir con los acuerdos y reglas internacionales que vienen de la OMI (Organización Marítima Internacional) y que México ya aceptó como obligatorios. En pocas palabras, todo lo que se haga en esas áreas debe respetar tanto las leyes nacionales como los compromisos internacionales del país.

Texto oficial

Artículo 321.- Cada área y especialidad técnica cubrirá las actividades a desarrollar, cumpliendo en todo momento con la legislación nacional, Normas Oficiales Mexicanas, convenios y disposiciones internacionales emanadas de la OMI, aceptados como obligatorios para el país.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 73) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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