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Artículo 320 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 320 dice que hay tres tipos de inspectores autorizados para revisar barcos. El primero es el **Inspector de Construcción Naval**, que se encarga de cosas como el tamaño del barco (arqueo), las marcas de carga, la estructura, la estabilidad y las reparaciones. El segundo es el **Inspector de Cubierta y Máquinas**, que revisa los motores, sistemas eléctricos, equipos contra incendios, de navegación y salvamento, y cómo evitar que el barco contamine con aceite o químicos. El tercero es el **Inspector en Electrónica y Radiocomunicación**, que verifica los equipos de radio, comunicación y sistemas electrónicos. En pocas palabras, este artículo define qué tipo de expertos pueden trabajar para asegurar que los barcos estén en buenas condiciones y cumplan con las reglas.

Texto oficial

Artículo 320.- Las áreas y especialidades técnicas que podrán ser autorizadas, son las siguientes: I. Inspector de Construcción Naval, para atender las funciones relativas a: a) Arqueo; b) Líneas de carga; c) Estructura del casco; d) Compartimentado y estabilidad, y e) Construcción y reparación naval; REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 73 de 159 II. Inspector de Cubierta y Máquinas, para atender las funciones relativas a: a) Sistemas de máquinas y eléctricos; b) Protección contraincendios; c) Equipo de Navegación y seguridad, incluyendo Medios y Dispositivos de Salvamento; d) Prevención de la contaminación por Hidrocarburos y Sustancias Nocivas Líquidas, y e) Procedimientos y disposiciones operativas para la Navegación y maquinaria, y III. Inspector en Electrónica y Radiocomunicación, para atender las funciones relativas a: a) Equipo de radiocomunicación; b) Equipos radioeléctricos, y c) Sistemas electrónicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.