Artículo 319 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres ser un Inspector Naval Privado (INP), debes entregar una solicitud por escrito a la Dirección General junto con los papeles que comprueben que cumples estos requisitos: - Primero, necesitas título y cédula profesional de alguna de estas carreras: Jefe de Máquinas de Marina Mercante, Capitán de Altura, o ingenierías como mecánico naval, geógrafo e hidrógrafo naval, naval, mecánico, electricista o en electrónica. - Segundo, debes tener al menos 5 años de experiencia en el área marítima. Si estudiaste en una escuela náutica o naval, deben ser 5 años navegando (o menos si también trabajaste en tierra como superintendente de flota o mantenimiento). Si saliste de una universidad o tecnológico, necesitas 5 años en astilleros, talleres de reparación naval o plantas eléctricas, y de ellos al menos 3 años en puestos de dirección o supervisión. - Tercero, debes acreditar que sabes inglés al 80%, con un certificado o constancia. - Cuarto, tener entre 25 y 65 años de edad. - Quinto, contar con una constancia vigente que demuestre que estás en buena condición física y mental para el trabajo.
Texto oficial
Artículo 319.- El profesional especializado que pretenda ser autorizado como INP, deberá presentar solicitud por escrito a la Dirección General, así como adjuntar la documentación que le acredite: REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 72 de 159 I. Estar facultado y contar con cédula profesional expedida por autoridad competente para ejercer alguna de las profesiones siguientes: a) Jefe de máquinas de la marina mercante nacional; b) Capitán de altura de la marina mercante nacional; c) Ingeniero mecánico naval; d) Ingeniero geógrafo e hidrógrafo naval; e) Ingeniero naval; f) Ingeniero mecánico; g) Ingeniero electricista, y h) Ingeniero en electrónica; II. Tener experiencia en el área marítima, en los términos siguientes: a) Si el origen profesional es de planteles Náuticos o Navales, un mínimo de cinco años de embarque y si es menos, complementado con el ejercicio en tierra de funciones tales como Superintendente de Flota, Operación o Mantenimiento, en Entidades Navieras reconocidas; b) Si el origen es de Universidades, Institutos o Tecnológicos de la rama de Ingeniería Naval, Ingeniería Mecánica, Eléctrica o Electrónica, un mínimo de cinco años activo en astilleros, talleres de reparación naval, plantas de energía eléctrica o de otras industrias conexas al medio marítimo, de los cuales se deben acreditar cuando menos tres años, ejerciendo cargos de dirección, supervisión o de otra responsabilidad técnica; III. Tener dominio del idioma inglés, hasta un ochenta por ciento, mediante el certificado o constancia que lo acredite; IV. Tener una edad mínima de veinticinco años y máxima de sesenta y cinco años, y V. Que cuenta con la aptitud psicofísica compatible con las actividades a desempeñar, comprobada con la respectiva Constancia de Aptitud Psicofísica vigente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.