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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/318
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
318

Artículo 318 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los OSSM, que son las empresas de seguridad privada en el mar, tienen la obligación de no contar lo que vean o sepan mientras hacen su trabajo. Es como un compromiso de mantener la boca cerrada sobre información que descubran en sus servicios. Si la ley dice que deben guardar secreto profesional, significa que no pueden andar platicando con cualquiera los datos o situaciones que manejan. Esto aplica solo a lo que aprenden por su labor, no a todo lo que ven en su vida diaria.

Texto oficial

Artículo 318.- Los OSSM estarán obligados a guardar secreto profesional respecto a los hechos que conozcan en el ejercicio de sus funciones. Sección IV Inspección Naval Privada

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 71) ↗

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