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Artículo 317 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

A los que trabajan en los Organismos de Seguridad en los Mares (OSSM) les tienen prohibidas tres cosas: primera, no pueden tener contratos ni negocios junto con dueños de barcos, agentes navieros, astilleros, varaderos o talleres que reparan barcos. Segunda, tampoco pueden ser dueños ni socios de empresas navieras, astilleros o talleres navieros. Tercera, no pueden tener familiares (como papás, hermanos o hijos) que trabajen en esos lugares o negocios, según lo que marca la ley para funcionarios públicos.

Texto oficial

Artículo 317.- En el desempeño de las funciones y actividades de los OSSM, les estará prohibido: I. Tener alguna relación contractual o intereses comunes con armadores, navieros, agentes navieros, astilleros, varaderos, y talleres de reparación naval; II. Tener alguna participación en sociedad o ser Propietario de navieras, agencias navieras, astilleros, varaderos y talleres de reparación naval, y III. Tener algún parentesco con las personas señaladas en las fracciones I y II, anteriores, en el grado que señala la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.