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Artículo 316 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los OSSM (que son los técnicos que revisan que los barcos estén en regla) pueden hacer inspecciones a barcos nacionales y extranjeros para verificar que cumplan con las leyes y normas de seguridad. También pueden dar o quitar certificados de seguridad, clasificar los barcos según su uso, y supervisar que los inspectores privados hagan bien su trabajo. Además, pueden revisar pruebas de equipos contra incendios y de salvamento, organizar simulacros a bordo, y decidir cuántos tripulantes y pasajeros puede llevar cada barco. Finalmente, deben llevar un registro de todos los certificados que emiten y de las revisiones que hacen.

Texto oficial

Artículo 316.- Son atribuciones de los OSSM, las siguientes: I. Realizar reconocimientos, Inspecciones, y verificaciones a las Embarcaciones, Artefactos Navales, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley, el Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes y de los convenios y códigos internacionales aplicables; II. Expedir a las Embarcaciones y Artefactos Navales los Certificados de Seguridad aplicables; III. Clasificar la Embarcación de acuerdo a su uso y tipo de viaje; IV. Realizar Inspecciones a Embarcaciones o Artefactos Navales extranjeros en cumplimiento del Acuerdo Latinoamericano sobre Control de Buques por el Estado Rector del Puerto “Acuerdo de Viña del Mar”, de acuerdo con las disposiciones aplicables; V. Determinar en Embarcaciones nacionales, como resultado de la Inspección o verificación, si fuere necesario no expedir o retirar el certificado correspondiente hasta subsanar las deficiencias encontradas, REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 71 de 159 o conceder un plazo para realizar los trabajos correspondientes que permitan el despacho de la misma, previo aviso a la Autoridad Marítima Mercante competente en la localidad; VI. Supervisar, revisar, verificar, evaluar y auditar los procedimientos de Inspección que aplican los Inspectores Navales Privados a Embarcaciones o Artefactos Navales mexicanos; VII. Verificar y testificar los experimentos o pruebas que se realicen a Embarcaciones o Artefactos Navales mexicanos, para la seguridad de la vida humana en el mar y prevención de la contaminación; VIII. Realizar Inspecciones y verificaciones a las instalaciones que prestan servicio a Embarcaciones, Artefactos Navales, equipos contraincendio para uso marino y a las de mantenimiento de Dispositivos y Medios de Salvamento así como estaciones receptoras de Desechos de las Embarcaciones; IX. Testificar en fábricas, talleres o almacenes, las pruebas a las que deban ser sometidos, antes de ser instalados, los equipos destinados a Embarcaciones o Artefactos Navales mexicanos; X. Requerir y supervisar la ejecución de simulacros y cualquier otra clase de ejercicio a bordo de Embarcaciones y Artefactos Navales para evaluar la organización y adiestramiento de todos y cada uno de los tripulantes; XI. Determinar la dotación mínima y número de tripulantes, sus respectivas categorías y especialidades de acuerdo con lo que establezca el Reglamento respectivo y el número máximo de personas permisible en cada Embarcación; XII. Llevar un registro detallado de los Certificados de Seguridad, expedidos a Embarcaciones nacionales, de las Inspecciones a buques extranjeros bajo el marco del Acuerdo de Viña del Mar y mantener actualizada la base de datos de registro de astilleros, Embarcaciones y estaciones de servicio en su jurisdicción, y XIII. Elaborar los informes que determine la Dirección General.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.