Artículo 239 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los permisos que ya te dieron se pueden renovar por el mismo tiempo que duró el original, pero solo si cumples otra vez con todos los requisitos que piden desde el principio. La Dirección General puede quitarte el permiso en cualquier momento si, por alguna razón, ya no existen las condiciones de seguridad que marca esta ley. Así que, aunque hayas cumplido al inicio, si después dejan de cumplirse las reglas de seguridad, te pueden cancelar el permiso sin importar cuánto tiempo haya pasado. En pocas palabras, mientras mantengas todo en orden, puedes renovar; si algo falla, te lo pueden retirar.
Texto oficial
Artículo 239.- Los permisos mencionados en el artículo anterior podrán renovarse por plazos iguales al original siempre que se satisfagan los requisitos señalados en el artículo anterior. La Dirección General podrá revocar los permisos otorgados cuando, por cualquier circunstancia y en cualquier tiempo, dejen de darse las condiciones de seguridad referidas en este Capítulo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.