Artículo 238 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 238 dice que puedes pedir un permiso para que una embarcación opere en un puerto por hasta 6 años. Para que el permiso siga siendo válido durante todo ese tiempo, cada 2 años debes demostrarle a la autoridad que el barco sigue trabajando en el puerto, que tienes todo en regla como permisionario (dueño del permiso) y que tus certificados y seguros están vigentes. Además, debes comprobar que las condiciones de seguridad del barco se mantienen y pagar los derechos (impuestos) cada año. Todo esto lo tienes que acreditar al menos 20 días antes de que se cumplan esos 2 años.
Texto oficial
Artículo 238.- La duración de los permisos para prestar los servicios a que se refiere la fracción I del artículo 42 de la Ley será de hasta seis años, a petición del interesado; pero, para que se mantenga su vigencia durante dicho lapso, se requerirá: REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 56 de 159 I. Que el interesado acredite ante la Dirección General con una antelación mínima de veinte días naturales al vencimiento de cada período de dos años, que la Embarcación de que se trate sigue operando en el puerto; que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones como permisionario y que se hallan en vigor las certificaciones y los seguros referidos en este Capítulo; II. Que subsistan las condiciones de seguridad a que se aluden en este Capítulo, y III. Que realice el pago anual de derechos correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.