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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
237

Artículo 237 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando le dan un permiso temporal a una embarcación extranjera para navegar en aguas mexicanas, el dueño del barco se compromete por escrito a registrarlo como mexicano si se queda más de dos años. Eso quiere decir que, desde que le dan el primer permiso, tiene máximo dos años para cambiar el registro del barco a bandera mexicana. Si no lo hace, la autoridad marítima ya no le va a renovar el permiso ni le dará uno nuevo, ni para ese barco ni para otro similar que quiera usar para el mismo servicio. La única excepción es cuando el barco tenga características técnicas muy especiales, según lo que la Secretaría decida.

Texto oficial

Artículo 237.- En los permisos temporales de Navegación se incluirá expresamente que en caso de permanecer la Embarcación extranjera en zonas marinas mexicanas por más de dos años, el naviero tendrá la obligación de abanderarla como mexicana en el plazo máximo de dicho período, contado éste a partir de la fecha de expedición del primer permiso temporal de Navegación y, en caso, de no abanderarse como mexicana en el plazo señalado, la Dirección General no otorgará renovaciones o permisos adicionales para la misma Embarcación o para otra Embarcación similar que pretenda contratar el mismo naviero para prestar un servicio igual o similar al efectuado. Lo dispuesto en el párrafo anterior no aplicará cuando la Embarcación extranjera para la cual se solicita el permiso temporal cuente a criterio de la Secretaría con características técnicas de extraordinaria especialización, conforme lo dispuesto en el artículo 10, fracción I, inciso e) de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 55) ↗

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