Artículo 236 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la Capitanía de Puerto te dé un permiso para iniciar operaciones, tienes que mostrarles antes de empezar tanto ese permiso como los comprobantes de los seguros que la ley te obliga a tener. Eso significa que no puedes ponerte a trabajar si no presentas esos papeles primero.
Texto oficial
Artículo 236.- En los permisos que otorgue la Dirección General se consignará la obligación del permisionario de exhibir a la Capitanía de Puerto, antes de comenzar sus operaciones, los propios permisos y las pólizas que acrediten la contratación de los seguros obligatorios que la Ley o este Reglamento exijan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.