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Artículo 235 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre los documentos que debes entregar si quieres que un barco extranjero navegue temporalmente en aguas mexicanas, o si dejas una instalación naval (como una plataforma) por un tiempo en el mar de México. Además de cumplir con tratados internacionales y otros requisitos de la ley, tienes que presentar tres cosas: un contrato de servicio entre la empresa naviera y la que necesita el barco, seguros que cubran accidentes, daños a instalaciones o contaminación del mar, y, si aplica, un permiso de pesca de la autoridad federal. En resumen, es como pedir permiso para que una embarcación extrajera trabaje temporalmente en costas mexicanas, asegurándote de tener los papeles y seguros en regla.

Texto oficial

Artículo 235.- En el caso de permisos temporales de Navegación de cabotaje a Embarcación extranjera, o de autorización de permanencia para el Artefacto Naval en las zonas marinas mexicanas, además de lo previsto en los Tratados Internacionales vigentes y lo requerido en los demás artículos del presente Capítulo, el interesado deberá presentar: I. Contrato de servicio celebrado entre la naviera solicitante y la empresa que requiere el citado servicio; II. Seguros para cubrir cualquier siniestro, daños a instalaciones marinas y contaminación del mar, y III. En su caso, permiso de pesca expedido por la autoridad federal competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.