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Artículo 234 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un documento escrito en otro idioma que no sea español, necesitas incluir una traducción al español hecha por un traductor profesional, que tenga su título registrado legalmente. Si esos documentos vienen del extranjero, deben llevar un sello especial llamado "apostilla" o estar legalizados, y además ser presentados ante un notario público. La única excepción es para los certificados del barco: si están en inglés o francés, no necesitas traducirlos.

Texto oficial

Artículo 234.- Cuando los documentos a que se refiere el artículo anterior se encuentren redactados en algún idioma que no sea el español, deberá acompañarse su traducción a éste, hecha por perito traductor que cuente con título en la materia debidamente registrado en términos de la legislación correspondiente. Si provienen del extranjero, se exhibirán debidamente apostillados o legalizados y protocolizados ante fedatario público, según proceda. El requisito de traducción no será exigible respecto de los certificados de la Embarcación si éstos fueron expedidos en inglés o francés.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.