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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
240

Artículo 240 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no hay barcos mexicanos disponibles, el gobierno puede darle un permiso temporal a un barco extranjero para navegar en México. Este permiso solo dura tres meses. Si después de ese tiempo todavía no hay barcos mexicanos disponibles, puedes pedir que te lo renueven. Para la renovación, solo necesitas entregar los papeles, contratos o seguros que ya estén vencidos. No tienes que volver a presentar documentos que sigan vigentes.

Texto oficial

Artículo 240.- Los permisos temporales de Navegación a que se refiere el artículo 40 de la Ley, que se otorguen a Embarcaciones extranjeras cuando no las haya de Bandera Mexicana disponible, tendrán una vigencia de tres meses. Los interesados podrán solicitar la prórroga de estos permisos, siempre y cuando persistan las mismas circunstancias que dieron origen a su otorgamiento, debiendo presentar únicamente los certificados, contratos y seguros que hayan perdido vigencia.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 56) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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