- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 240
Artículo 240 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no hay barcos mexicanos disponibles, el gobierno puede darle un permiso temporal a un barco extranjero para navegar en México. Este permiso solo dura tres meses. Si después de ese tiempo todavía no hay barcos mexicanos disponibles, puedes pedir que te lo renueven. Para la renovación, solo necesitas entregar los papeles, contratos o seguros que ya estén vencidos. No tienes que volver a presentar documentos que sigan vigentes.
Texto oficial
Artículo 240.- Los permisos temporales de Navegación a que se refiere el artículo 40 de la Ley, que se otorguen a Embarcaciones extranjeras cuando no las haya de Bandera Mexicana disponible, tendrán una vigencia de tres meses. Los interesados podrán solicitar la prórroga de estos permisos, siempre y cuando persistan las mismas circunstancias que dieron origen a su otorgamiento, debiendo presentar únicamente los certificados, contratos y seguros que hayan perdido vigencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.