Artículo 241 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para dar servicios de remolque, maniobra o lanchaje en los puertos que están a cargo de una Administración Portuaria Integral (API), no necesitas un permiso especial de la autoridad marítima (la Dirección General). Lo que sí debes hacer es firmar un contrato con la API que maneja ese puerto, y mostrar ese contrato a la Capitanía de Puerto. También tienes que presentar un certificado que demuestre que el barco que vas a usar está en buenas condiciones para dar ese servicio. Eso sí, si eres un naviero mexicano o extranjero con un barco de otro país, además necesitas un permiso temporal de navegación para poder operar.
Texto oficial
Artículo 241.- Para brindar los servicios de remolque maniobra y de lanchaje en los puertos concesionados a una API no se requerirá permiso de la Dirección General, pero los interesados deberán celebrar con la API, el contrato correspondiente para la prestación de los mismos y exhibirlo a la Capitanía de Puerto. Asimismo, los interesados deberán adjuntar el certificado que acredite que la Embarcación que haya de utilizarse, es apta para proporcionar el servicio de que se trate, sin perjuicio de que en caso de tratarse de navieros mexicanos o de navieros extranjeros, con Embarcaciones extranjeras, deban contar con el permiso temporal de Navegación correspondiente. Capítulo II Resguardo Marítimo Federal Sección I De su Organización
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.