Artículo 226 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de un barco de otro país y quieres usarlo para transportar cosas o personas entre puertos mexicanos (lo que se llama cabotaje), necesitas pedir un permiso temporal especial en México. Pero hay excepciones: no necesitas ese permiso si tu barco se va a usar solo para turismo, deportes, recreación, o para trabajos de construcción, mantenimiento en puertos, o dragado (que es limpiar el fondo del mar). Aun así, el gobierno mexicano va a revisar que el país de tu barco también le dé el mismo trato a los barcos mexicanos, antes de darte el permiso.
Texto oficial
Artículo 226.- Los navieros extranjeros para la explotación y operación de Embarcaciones extranjeras en Navegación de cabotaje requerirán permiso temporal de Navegación conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley, excepto cuando su operación y explotación estén destinadas a: I. Servicios turísticos, deportivos y recreativos; II. Construcción y mantenimiento portuario, y REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 53 de 159 III. Dragado. Para calificar si la excepción es procedente, la Dirección General verificará que exista reciprocidad con el país de la bandera de la Embarcación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.