- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
- Artículo
- 226
Artículo 226 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de un barco de otro país y quieres usarlo para transportar cosas o personas entre puertos mexicanos (lo que se llama cabotaje), necesitas pedir un permiso temporal especial en México. Pero hay excepciones: no necesitas ese permiso si tu barco se va a usar solo para turismo, deportes, recreación, o para trabajos de construcción, mantenimiento en puertos, o dragado (que es limpiar el fondo del mar). Aun así, el gobierno mexicano va a revisar que el país de tu barco también le dé el mismo trato a los barcos mexicanos, antes de darte el permiso.
Texto oficial
Artículo 226.- Los navieros extranjeros para la explotación y operación de Embarcaciones extranjeras en Navegación de cabotaje requerirán permiso temporal de Navegación conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley, excepto cuando su operación y explotación estén destinadas a: I. Servicios turísticos, deportivos y recreativos; II. Construcción y mantenimiento portuario, y REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 53 de 159 III. Dragado. Para calificar si la excepción es procedente, la Dirección General verificará que exista reciprocidad con el país de la bandera de la Embarcación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.