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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/225
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
225

Artículo 225 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre los permisos que otorga la Dirección General (una oficina del gobierno) para embarcaciones. En pocas palabras, si eres dueño de un barco extranjero, necesitas un permiso temporal para navegar en aguas mexicanas, pero solo si no hay barcos mexicanos disponibles. También piden permiso para prestar servicios en ríos, lagos o mares, y para que artefactos navales extranjeros (como plataformas) puedan quedarse en zonas marinas de México. Los dueños de barcos mexicanos no necesitan estos permisos para navegar, pero sí para prestar servicios.

Texto oficial

Artículo 225.- Para los efectos de este Capítulo, la Dirección General otorgará: I. Permisos temporales de Navegación de cabotaje, para Embarcaciones extranjeras, cuando no existan de Bandera Mexicana, en los términos previstos por el artículo 40 de la Ley; II. Permisos para la prestación de servicios en vías navegables, para la utilización de Embarcaciones en Navegación interior o de cabotaje, de los establecidos por el artículo 42 de la Ley, y III. Autorizaciones de permanencia para artefactos navales extranjeros que pretendan operar en las zonas marinas mexicanas, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Federal del Mar. Los navieros nacionales en la explotación y operación de Embarcaciones o Artefactos Navales mexicanos, no requerirán permisos temporales de Navegación para realizar Navegación de cabotaje, ni autorizaciones de permanencia; sin perjuicio de los permisos para la prestación de servicios correspondientes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 52) ↗

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