Artículo 224 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo 224 dice que la Dirección General es la única que puede dar tres tipos de permisos: para navegar, para ofrecer servicios en canales o ríos de uso público, y para que un barco pueda quedarse más tiempo del permitido. Todo esto lo hace siguiendo lo que marca la ley y los acuerdos internacionales que México haya firmado. Básicamente, regula quién puede navegar, trabajar o permanecer en aguas mexicanas controladas por el gobierno.
Texto oficial
Artículo 224.- El presente Capítulo tiene por objeto regular los permisos de Navegación, los permisos para prestar servicios en vías generales de comunicación por agua y las autorizaciones de permanencia, que otorgue la Dirección General conforme a la Ley y Tratados Internacionales en que el Estado Mexicano sea parte.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.