Artículo 223 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a manejar una lancha o barco de recreo (para pasear o hacer deporte), necesitas tener un certificado oficial que demuestre que sabes hacerlo. Este papel lo da la Dirección General y hay tres niveles según el tamaño del barco: nivel I para lanchas de hasta 6 metros de largo, nivel II para barcos de hasta 15 metros, y nivel III para los de hasta 24 metros. En pocas palabras, no puedes ponerte al mando sin ese permiso.
Texto oficial
Artículo 223.- Quien ejerza el mando en las Embarcaciones de recreo y deportivas deberá contar con el Certificado de Competencia, expedido por la Dirección General que lo acredite como patrón de Embarcaciones de recreo y deportivas nivel I, para Embarcaciones hasta seis metros de eslora, como patrón de Embarcaciones de recreo y deportivas nivel II, para Embarcaciones hasta quince metros de eslora y como patrón de Embarcaciones de recreo y deportivas nivel III para Embarcaciones hasta veinticuatro metros de eslora, respectivamente. Título Tercero De la Navegación Capítulo I Permisos Temporales de Navegación, Permisos para Servicios y Autorizaciones de Permanencia Sección I Régimen General de Permisos y Autorizaciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.