Artículo 222 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una lancha o yate de recreo de más de 24 metros de largo, la persona que la maneje debe tener un título de Piloto Naval de la Marina Mercante Nacional, que es como una licencia profesional para navegar barcos grandes. No basta con saber manejar lanchas chicas o tener experiencia. Es obligatorio que tenga estudios formales y un certificado oficial. Esto aplica solo para embarcaciones que se usen para pasear o deportes, no para barcos de trabajo.
Texto oficial
Artículo 222.- En las Embarcaciones de recreo y deportivas con eslora superior a veinticuatro metros, será indispensable que quien esté al mando de la misma, cuente con formación que lo califique cuando menos, como Piloto Naval de la Marina Mercante Nacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.