Artículo 221 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un trabajador extra a bordo de un barco, que no sea parte de la tripulación normal -como un inspector, instructor, tallerista o auditor- y quiera trabajar mientras el barco navega, necesita comprobar que tomó un curso básico de seguridad. Eso es para proteger la vida de las personas en el mar y cuidar el medio ambiente. Para demostrarlo, debe presentar un comprobante de que terminó sus estudios, emitido por una escuela autorizada de pesca o temas marítimos. Finalmente, el dueño del barco (naviero) tiene que pedirle a la Capitanía de Puerto que le dé el permiso correspondiente.
Texto oficial
Artículo 221.- Para el personal supernumerario no considerado como tripulación del buque y que pretenda ejercer una actividad específica a bordo durante la Navegación con el carácter de: inspectores, instructores, talleres o auditores, es requisito indispensable la comprobación de que han adquirido los conocimientos básicos de seguridad, para salvaguardar la seguridad de la vida humana en el mar y la preservación del medio marino, mediante la presentación de constancia de terminación de estudios expedida por las Instituciones Educativas Pesqueras, para que mediante la solicitud del naviero, la Capitanía de Puerto expida la autorización correspondiente. REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 52 de 159 Sección X Requisitos Documentales para Tripulantes de Embarcaciones de Recreo y Deportivas
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