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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/220
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
220

Artículo 220 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La tarjeta que te da la Capitanía de Puerto es tu identificación oficial como pescador o estudiante. Su vigencia depende de tu actividad: - Si pescas en ríos, lagos o cerca de la costa, tu tarjeta dura 5 años. - Si eres estudiante y haces prácticas en un barco, te dura 2 años. - Si apoyas en la captura de camarón u otras especies, tu tarjeta solo es válida por 1 año.

Texto oficial

Artículo 220.- La tarjeta de control que expida la Capitanía de Puerto correspondiente, será la identificación del portador de la misma y las vigencias serán como se detallan: I. Para el Pescador de pesca ribereña o lacustre: Por cinco años; II. Para los alumnos que realizan prácticas a bordo: Por dos años, y III. Para el Pescador de apoyo en la captura de camarón y otras especies: Por un año.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 51) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.