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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/227
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
227

Artículo 227 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un barco mexicano o extranjero y quieres usarlo para dar algún servicio como transportar pasajeros, hacer turismo náutico, dar remolques en puerto, o ayudar en rescates, necesitas un permiso del gobierno. También aplica para barcos extranjeros que quieran hacer dragado o transporte de cabotaje (viajes entre puertos mexicanos), pero solo si no hay un barco mexicano disponible que ofrezca el mismo servicio en las mismas condiciones. Básicamente, para operar un barco en México y prestar estos servicios, primero tienes que pedir autorización.

Texto oficial

Artículo 227.- Los navieros mexicanos y extranjeros en la explotación y operación de Embarcaciones mexicanas o extranjeras, requerirán del permiso respectivo para la prestación de servicios, en los siguientes casos: I. Transporte de Pasajeros y Cruceros Turísticos; II. Turismo Náutico, con Embarcaciones Menores de Recreo y Deportivas; III. Seguridad, salvamento y auxilio a la Navegación; IV. Remolque, maniobra y lanchaje en puerto, excepto cuando tengan celebrado contrato con la API, conforme lo establezca la Ley de Puertos; V. Dragado cuando la Embarcación sea de bandera extranjera, y VI. Embarcaciones extranjeras para prestar servicio de cabotaje, cuando no exista una mexicana que lo haga en igualdad de condiciones.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 53) ↗

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