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Artículo 228 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 228 dice que, si para darte un permiso temporal de navegación se necesita primero una opinión técnica de un grupo de expertos (el Grupo Tecnológico Consultivo), el tiempo que tiene la autoridad para responder tu solicitud empieza a correr hasta que ese grupo emita su dictamen. O sea, mientras los expertos no den su visto bueno, el reloj no avanza. Esto aplica para permisos temporales de navegación, que son autorizaciones provisionales para que una embarcación pueda navegar por un tiempo limitado.

Texto oficial

Artículo 228.- Cuando los permisos temporales de Navegación estén sujetos a dictamen previo del Grupo Tecnológico Consultivo, el término para resolver la solicitud se contará a partir de que se emita el dictamen correspondiente. Sección II Permisos Temporales de Navegación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.