Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 229 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de los permisos temporales que se dan a barcos extranjeros para navegar en México. Antes de darlos, la autoridad tiene que checar si hay algún barco mexicano disponible que pueda hacer el mismo trabajo y esté en buenas condiciones. Para eso, le avisa a la Cámara de Transporte Marítimo dentro de los 3 días hábiles después de recibir la solicitud, y le da 5 días hábiles para que responda si existe un barco mexicano disponible. Si la Cámara no contesta en ese tiempo, la autoridad decide por su cuenta. También publica la solicitud en su página de internet para que los dueños de barcos mexicanos puedan ofrecerse en el mismo plazo. Pero si hay una razón de interés público, como evitar un accidente en el mar, proteger la vida de las personas o cuidar el medio ambiente, la autoridad puede dar el permiso sin esperar la respuesta de la Cámara ni hacer el aviso público.

Texto oficial

Artículo 229.- Si los permisos temporales de Navegación a que se refiere el artículo 40 de la Ley, pretenden otorgarse por no existir Embarcaciones mexicanas disponibles y en igualdad de condiciones técnicas, la Dirección General, antes de concederlos, avisará a la Cámara Industrial del Transporte Marítimo registrada ante la Secretaría de Economía conforme a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud del permiso, a efecto de que informe si existe Embarcación mexicana disponible y en igualdad de condiciones técnicas. Si la Cámara no emite respuesta dentro de los cinco días hábiles posteriores a la presentación del aviso, la Dirección General resolverá lo conducente. De igual forma, al recibir la solicitud, la Dirección General procederá a notificar a los navieros mexicanos a través de los estrados de la Ventanilla Única y de la página electrónica de la Secretaría, en el sitio destinado a los asuntos de dicha unidad administrativa; la información se mantendrá disponible, para que los interesados ejerzan el derecho que les concede el artículo 40 de la Ley, por el mismo plazo de cinco días hábiles. Cuando a juicio de la Secretaría impere una causa de interés público en el otorgamiento de permisos, para resolver sobre éste no será necesario esperar la respuesta al aviso referido por parte de la Cámara, ni será necesario realizar la notificación que se indica en el párrafo anterior. Se consideran entre otras, como causas de interés público, aquéllas que creen las condiciones o circunstancias que contribuyan a evitar un riesgo para la seguridad de la Navegación y la salvaguarda de REGLAMENTO DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 04-03-2015 54 de 159 la vida humana en el mar, así como para la salud y bienestar de la población o el medio ambiente, o cuando se trate de la prestación de servicios que de forma inmediata sea indispensable atender para un área geográfica o sector de la población en general.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.