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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/230
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
230

Artículo 230 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides un informe a la Cámara y te lo entregan, tienes 5 días hábiles (contando solo los días que no sean sábado, domingo o festivos) para llevarlo a la Dirección General junto con tu solicitud. Si no lo haces en ese tiempo, tu solicitud será rechazada. Además, la Dirección General tiene que revisar que el informe que entregaste sea correcto y, antes de decidir, debe cumplir con los plazos de publicación que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 230.- En caso de que el solicitante obtenga de la Cámara el informe a que se refiere el artículo anterior, deberá presentarlo con su solicitud dentro de los cinco días hábiles a su emisión ante la Dirección General, de lo contrario la misma será desechada. En todo caso la Dirección General, para resolver lo correspondiente deberá validar el informe presentado por el solicitante y agotar los términos de la publicación indicada en el segundo párrafo del artículo anterior.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 54) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.