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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
231

Artículo 231 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una embarcación o artefacto naval extranjero y quieres que esté más de dos años en aguas mexicanas sin ponerle bandera mexicana porque es muy especializado, debes pedir permiso a la Dirección General. Eso significa que tú, como dueño o naviero, no puedes simplemente decidir no abanderarlo; necesitas solicitar formalmente que te exenten de esa obligación. La ley te permite hacerlo solo si demuestras que la embarcación es de una tecnología o uso tan único que no cumple con los requisitos normales. Así que, para evitar problemas, tienes que tramitar ese permiso antes de que pasen los dos años.

Texto oficial

Artículo 231.- El naviero que pretenda estar exento de la obligación de abanderar como mexicana la Embarcación o Artefacto Naval extranjeros que vaya a permanecer en aguas nacionales por más de dos años, por considerar que son de extraordinaria especialización, solicitará a la Dirección General dicho tratamiento.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 54) ↗

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