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Artículo 232 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 232 dice que si tienes un permiso temporal para navegar o una autorización para quedarte con una embarcación o artefacto naval en México, siempre tendrás que pagar derechos (una tarifa tipo impuesto) cada vez que recibas ese permiso o autorización. Esto aplica incluso si el barco o artefacto es considerado de "extraordinaria especialización", es decir, muy especializado o difícil de encontrar. Ese permiso o autorización solo dura 3 meses, y el pago se rige por la Ley Federal de Derechos, que es la regla que dice cuánto debes pagar.

Texto oficial

Artículo 232.- Las obligaciones previstas en este Capítulo se aplicarán para los permisos temporales de Navegación y para las autorizaciones de permanencia, por lo cual aún y cuando se llegue a calificar a la Embarcación y Artefacto Naval como de extraordinaria especialización, se generará el pago de derechos cada vez que se otorgue dicho permiso o autorización, en términos de la Ley Federal de Derechos, cuya vigencia será de tres meses.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.