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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LNCM_040315/282
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo
282

Artículo 282 del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una revisión o inspección a una embarcación no se termina en el puerto donde empezó, se puede acabar después, ya sea mientras el barco navega o cuando llegue al siguiente puerto. Pero ojo: la inspección nunca debe atrasar al barco sin una razón válida. Es decir, no pueden hacer que pierdas tiempo a propósito solo por no acabar la revisión a tiempo.

Texto oficial

Artículo 282.- En caso de que un reconocimiento o Inspección no se concluya en el puerto que se inicie, podrá finalizarse, durante la Navegación o en el siguiente puerto de arribo. En ningún caso el servicio de Inspección debe causar retraso injustificado a la Embarcación o Artefacto Naval.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (pág. 64) ↗

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